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Atestado Directo: así están siendo juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba

Tras los miles de detenciones que se han producido contra los manifestantes desde el día 11 de Julio de 2021, el régimen de Cuba ha anunciado oficialmente que presentará en breve (96 horas hábiles) ante los tribunales municipales denuncias y acusados por la vía del Atestado Directo. Se denomina así porque se pasa de la […]

Por Allan Brito
Atestado Directo: así están siendo juzgados los manifestantes pacíficos en Cuba
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Tras los miles de detenciones que se han producido contra los manifestantes desde el día 11 de Julio de 2021, el régimen de Cuba ha anunciado oficialmente que presentará en breve (96 horas hábiles) ante los tribunales municipales denuncias y acusados por la vía del Atestado Directo. Se denomina así porque se pasa de la investigación policial, sin acusación fiscal ni proceso, a la vista oral. Es la policía, el instructor policial –no existe juez instructor en Cuba, figura que fue abolida por Fidel Castro-, y no la fiscalía, quien maneja las riendas del proceso de principio a fin. El objetivo perseguido es constituir “un método y una vía, ágiles y expeditas, de dar curso legal a los asuntos que se tramitan dentro del procedimiento sumario en los tribunales municipales”. Es decir, es el proceso sumario elevada la inmediatez y las carestías de defensa efectiva y debido proceso a la enésima potencia.

El Dictamen Jurídico del procedimiento realizado por Prisoners Defenders concluye que mediante su aplicación se viola flagrantemente la garantía del Debido Proceso establecido en los artículos 94 y 95 de la Constitución, así como en la legislación internacional, así como el derecho a la Defensa Efectiva, en el procedimiento y en fases posteriores.

Los derechos a nombrar defensor, a comunicarse con los familiares y allegados para la recolección y presentación de pruebas, pues no está garantizada la presentación de éstas por parte del acusado, y la violación del principio de publicidad son todos eliminados de este procedimiento, caracterizando un proceso relámpago, sin comunicación a los interesados y a puertas cerradas. Es análogo al proceso “accusatio“ de la Antigua Roma.

El procedimiento se inicia entre la policía y el juez, quienes fijan juntos la vista a 24 horas vista de una reunión –o llamada telefónica- sin necesidad siquiera de presencia de abogado, acusado o acusación fiscal, y por lo tanto sin que el acusado conozca los cargos cuando se fija la vista y hasta breves minutos antes de ésta. Desde que la policía inicia la “investigación” hasta el juicio pasan entre 48 y 96 horas en la mayoría de los casos.

La vista tiene lugar normalmente en 24 horas después de dicha reunión, donde se invita al fiscal a participar, pero no es obligatorio que asista ni que presente acusación. El juez en estos casos triplica sus funciones: es acusador, juez y defensor en una sola persona.

Por definición legal, expresada en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383, clarificados y ampliada por la Instrucción 238 del Tribunal Supremo, ni el acusado ni la defensa (si la hubiera pero ésta es accesoria en este procedimiento) tienen acceso real y efectivo al Expediente investigativo, ni está garantizado ni antes ni después poder presentar pruebas. Sólo la defensa podrá hojear el expediente minutos antes de la vista, en presencia de funcionarios policiales que custodian el mismo y que pueden intimidar al letrado.

La Ley de Procedimiento Penal en Cuba permite este proceso para acusaciones compuestas por varios delitos cuya pena sea de 1 año o inferior, no importando si la suma de todos los delitos es, por poner el caso, 5 ó más años

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