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Banco del Orinoco N.V violó leyes de lavado de dinero con empresas vinculadas a Cristina y Néstor Kirchner, Alejandro Ceballos Jiménez y Diego Marynberg

Tras una investigación realizada por el Banco Central de Curazao y San Martín se encontró que en el transcurso de 2018, el Banco del Orinoco N.V. — Grupo Financiero BOD- Venezuela — incurrió en una conducta comercial violatoria de las regulaciones relativas al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo aplicables en Curazao,  según difundió MaibortPetit Por Redacción Miami Diario A […]

Por Allan Brito
Banco del Orinoco N.V violó leyes de lavado de dinero con empresas vinculadas a Cristina y Néstor Kirchner, Alejandro Ceballos Jiménez y Diego Marynberg
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Tras una investigación realizada por el Banco Central de Curazao y San Martín se encontró que en el transcurso de 2018, el Banco del Orinoco N.V. — Grupo Financiero BOD- Venezuela — incurrió en una conducta comercial violatoria de las regulaciones relativas al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo aplicables en Curazao,  según difundió MaibortPetit

Por Redacción Miami Diario

A partir de la investigación se establecieron relaciones comerciales con empresas y personas que están vinculadas presuntamente con la corrupción, entre los cuales se mencionan entidades sobre las que existen sospechas de estar relacionadas con el fallecido presidente argentino Néstor Kirchner, su viuda y actual vicepresidenta de Argentina, Cristina Fernández, el operador venezolano Alejandro Ceballos Jiménez y el multimillonario de origen israelí, Diego Marynberg.

De acuerdo con la investigación, el BDO actuó en violación del artículo 2, párrafo 2, bajo e, y del artículo 2a, párrafos 1 a 3 de la Ordenanza Nacional sobre Identificación de Clientes al Prestar Servicios (NG 2017, no. 92 GT, NOIS ), y los artículos 11 y 11a de la Ordenanza Nacional que Informa sobre Transacciones Inusuales (NG 2017, no. 99 GT, NORUT). Según el artículo 10 de NOIS y el artículo 23 de NORUT, tales violaciones constituyen delitos penales.
En el informe del Banco Central de Curazao y San Martín del pasado 2 de septiembre de 2019, se señala que el BDO violó el artículo 11.2.A. de las Disposiciones y Directrices sobre la Detección y Disuasión del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo para Instituciones de Crédito de noviembre de 2013. Las Disposiciones y Directrices son regulaciones a las que se refiere el artículo 21, párrafo 2, bajo e. de la NOSBCI.
Es de hacer notar que el BDO entabló relaciones comerciales con terceros sospechosos de cometer delitos penales sin cumplir con la diligencia debida por adelantado. Es el caso de la Sarleaf Company (establecida en virtud de la ley extranjera y ahora conocida como: Steelaf). Se sospecha que Sarleaf forma parte de la red corrupta del expresidente argentino, Néstor Kirchner, y su esposa, Cristina Elisabeth Fernández (electa como vicepresidente de Argentina en las elecciones de Octubre de 2019). “Fernández parece estar involucrada en procesos penales por aceptar sobornos de contratistas a cambio de la adjudicación de lucrativos contratos de construcción pública en 2007 hasta 2015”, dice el informe.
De acuerdo con el Banco Central de la isla caribeña, el BDO no cumplió con la obligación de la indagatoria con respecto a Sarleaf. Según los registros de las autoridades argentinas, un total de USD 15.000.000 fueron transferidos a través de la cuenta en el BDO. Actualmente, Sarleaf es un cliente inactivo del Banco del Orinoco  que mantuvo en marzo de 2019 un depósito a plazo por el monto de USD 5.950.000 y USD 1.500.000 y una cuenta de ahorro con un saldo a marzo de 2019 de USD 664.607,35.
Hay que resaltar que otro personaje que aparece involucrado es Alejandro Ceballos Jiménez —relacionado con varios casos de corrupción en Venezuela— y quien aparece como uno de los principales accionistas de Sarleaf y, como tal, ejerce predominantemente el control corporativo.

Javier Francisco Ceballos Jiménez es cliente de BDO y es hermano y socio del anteriormente señalado.

El BDO debió hacer una adecuada investigación de estas personas y, de ser, preciso terminar la relación clientelar con los mismos en caso de comprobarse alguna irregularidad.
Al investigar a los clientes del BDO y sus transacciones, el Banco Central de Curazao determinó que estas se realizaron por correo electrónico y no según el formulario de transacción prescrito como requieren las propias políticas internas del Banco del Orinoco.
Un dato a considerar es que las averiguaciones del Banco Central le permitieron verificar a través de un sitio web que Mercantil Valores Agente de Valores S.A., cliente del BDO mantenía una cuenta con un saldo de USD 472.350 a febrero de 2019.
El oficial de cumplimiento del BDO informó al Banco Central de Curazao y San Martín que no había realizado la averiguación obligatoria con respecto a la cuenta de Mercantil Valores, lo que es violatorio del artículo 2 (2) (e) del NOIS y del párrafo 11.2.A de las Disposiciones y Directrices. Además, BDO no determinó de manera razonable y objetiva el origen de los fondos en la cuenta de Mercantil Valores.
El Banco Central comprobó que el cliente Adar Latam High lncome transfirió grandes cantidades a ICP Consulting Ltd. (ICP) la cual es una subsidiaria de CIV. Adar Latam también transfirió cantidades sustanciosas a Hanson Holdings Lux S.a r.l., el holding de Hanson Holland 2 BV, en 2015 y 2016. El 30 de enero de 2015, Adar transfirió USD 8.746.541,67 a ICP. El Banco Central entiende que el BDO reportó estas operaciones a la UIF, pero también descubrió que anteriormente, el 24 y 29 de octubre de 2014, se realizaron dos transferencias por USD 15.326.424. 78 y USD 83.000.000 a la cuenta de Adar con BDO. Estas cantidades se recibieron de una cuenta en Deutsche Bank A.G. en Amsterdam y se comprobó que estas operaciones no fueron informadas a la UIF.
También se registraron transferencias desde la cuenta de Adar a las cuentas de BOI Bank Corporation y CIV, todo bajo el nombre de “cliente ordenante“. El BDO no investigó estas operaciones en tanto se habían transferido USD 3.700.000. Igualmente se ejecutaron transferencias mensuales por USD 500.000 a la cuenta de Adar, sin verificar su origen.
El Banco Central determinó que Hanson Holdings Lux supuestamente está relacionado con un caso de corrupción en España. También se encontraron numerosas transferencias sospechosas por parte de clientes con problemas de cumplimiento y/o se sospecha de actividades criminales. Diariamente se procesaban numerosas transferencias en euros de Hanson Holland, estableciéndose que algunas de estas operaciones estuvieron dirigidas a varias compañías, como Noor Capital PSC, cuya transferencia fue rechazada por el banco corresponsal en Abu Dabi. Otra operación de Environmental Solutions de Venezuela (ESVENCA), una compañía propiedad de Asesoría Petrolera Integral. La empresa está relacionada con Víctor Vargas  Irausquin. Fortunato López, propietario de UBP lnvestment lnc. y otras empresas hermanas, se menciona como director de ESVENCA.
El Banco Central considera que la transferencia procesada desde Hanson Holland a ESVENCA para abrir varios depósitos a plazo es sospechosa, por lo que el Banco del Orinoco debió investigar estas transacciones.
Determinó el Banco Central de Curazao y San Martín que dos de los clientes de BDO -el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)- estaban sujetos a sanciones internacionales. Se comprobó que las transferencias ordenadas en nombre de INAC e IPOSTEL fueron rechazadas por los bancos corresponsales de BDO, ya que estos clientes fueron clasificados como PEP venezolanos. A pesar de estos hechos, el BDO ejecutó estas transferencias a través de diferentes bancos corresponsales en violación a las instrucciones del Banco Central de suspender las cuentas de INAC e IPOSTEL hasta nuevo aviso.
A estos señalamientos, el BDO respondió que sus clientes Adar, Ceballos y Sarleaf, estaban sujetos a la debida diligencia en su condición de “alto riesgo” y, en tal sentido, se informaron las transacciones oportunamente a la UIF.
En su conclusión, el BDO afirma que no violó las regulaciones de AMUCFT.
En razón de esto, el Banco Central de Curazao y San Martín concluyó que el BDO violó distintas normas legales y, por tanto, su Licencia debía ser retirada, pues el Banco del Orinoco pudiera ser culpable de facilitar a los clientes el lavado de dinero.
 El CBCS determinó que el BDO carece de controles adecuados con respecto al cumplimiento de AMUCFT y no mantiene un comportamiento comercial sólido, de conformidad con el NOSBCI.
Importancia de la transparencia y confianza de los bancos
El Banco Central determinó la existencia de violaciones materiales de las leyes y regulaciones aplicables por parte del BDO, tales como (i) los documentos falsificados proporcionados, (ii) con la intención de engañar al ente emisor y, posiblemente, a KPMG (Curazao) contador externo de BDO en ese momento), (iii) incumplimiento de las regulaciones de AMUCFT según lo dispuesto en las Disposiciones y Directrices y, posteriormente, una sospecha razonable de facilitación de lavado de dinero, y (iv) incumplimiento durante un período prolongado de las instrucciones emitidas por el Banco Central, lo cual daña grave e irreparablemente la confianza en el BDO como institución de crédito supervisada.
 Consideró el Banco Central de Curazao y San Martín que el Banco del Orinoco fue suficientemente informado antes de tomarse la decisión de retirarle la licencia, habiéndosele instruido debidamente y, pese a ello, no cumplió con las pautas dictadas llevando al CBCS a adoptar la medida más fuerte.
Motivos para el retiro de la licencia
 El Banco Central determinó que el BDO utilizó conscientemente documentos falsificados y direcciones de correo electrónico de representantes de proveedores de servicios (custodios, a saber, TMF, Amergeris, Vistra y Farringdon) para demostrar la existencia y la propiedad válida de sus activos.
Con el uso de estos documentos falsos el BDO engañó fraudulentamente al Banco Central de Curazao y San Martín y, por lo tanto, le impidió la evaluación adecuada de la entidad de acuerdo a lo establecido en la NOSBCI.
Hubo incumplimiento de sentencias ejecutorias o acuerdos de solución sin una justificación adecuada y válida.

Con información de: MaibortPetit

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