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Estos accesorios de computadoras son los que califican para la exención de impuestos

Las computadoras personales y ciertos accesorios relacionados con computadoras pueden calificar para la exención de impuestos. Por Redacción Miami Diario La siguiente es una lista de las computadoras personales y accesorios relacionados con la computadora, y su estado tributario durante el período de vacaciones de impuestos de ventas de regreso a la escuela. La exención […]

Por Allan Brito
Estos accesorios de computadoras son los que califican para la exención de impuestos
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Las computadoras personales y ciertos accesorios relacionados con computadoras pueden calificar para la exención de impuestos.

Por Redacción Miami Diario

La siguiente es una lista de las computadoras personales y accesorios relacionados con la computadora, y su estado tributario durante el período de vacaciones de impuestos de ventas de regreso a la escuela.

La exención se aplica a un artículo elegible que se vende por 750 dólares o menos por artículo, cuando se compra para uso doméstico o no comercial. Esta exención no se aplica a las ventas de computadoras personales o accesorios relacionados con la computadora para su uso en una operación o negocio; o a ventas en un parque temático, complejo de entretenimiento, establecimiento de hospedaje público o aeropuerto.

Las “computadoras personales” incluyen lectores de libros electrónicos, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, dispositivos portátiles, tabletas y computadoras de torre. El término no incluye teléfonos celulares, consolas de videojuegos, receptores de medios digitales o dispositivos que no están diseñados principalmente para procesar datos.

Los “accesorios personales relacionados con la computadora” incluyen teclados, ratones (dispositivos de ratón), asistentes digitales personales, monitores, otros dispositivos periféricos, módems, enrutadores y software no recreativo, independientemente de si los accesorios se utilizan en asociación con una unidad base de computadora personal.

Los accesorios relacionados con la computadora no incluyen muebles o sistemas, dispositivos, software o periféricos, diseñados o destinados principalmente para uso recreativo. El término “monitor” no incluye un dispositivo que incluye un sintonizador de televisión.

Ejemplos de Computadora Exenta y Accesorios Relacionados con Computadora:

Cables (para computadoras)
Adaptadores para automóviles (para computadoras portátiles)
Unidades centrales de procesamiento (CPU)
Unidades de disco compacto
Computadora para uso doméstico o personal no comercial “Computadora de escritorio” o Computadora portátil
Tableta
Baterías de computadora
Torres de computadora que constan de una unidad de procesamiento central, memoria de randomaccess y una unidad de almacenamiento
Dispositivos de almacenamiento de datos (excluyen los dispositivos diseñados para cámaras digitales u otros elementos imponibles) “CD en blanco” Disquetes “Flash drives” Jump drives “Tarjetas de memoria” Discos duros portátiles “Unidades de almacenamiento” Unidades de memoria USB “Unidades de disco”
Estaciones de conexión (para computadoras)
Lectores de libros electrónicos
Discos duros
Auriculares (incluidos “auriculares”)
Cartuchos de tinta (para impresoras informáticas)
Teclados (para computadoras )
Ratones (dispositivos de ratón)
Micrófonos (para computadoras)
Módems
Monitores (excepto dispositivos que incluyen un sintonizador de televisión)
Placas base
Pers Dispositivos digitales de asistencia (excepto teléfonos móviles)
Duplicadores de puertos
Cartuchos de impresora
Impresoras (incluidos modelos “todo en uno”)
RAM: memoria de acceso aleatorio
Enrutadores
Escáneres
Software (no recreativo) “Antivirus” Base de datos “Educativo» Financiero” Procesamiento de texto
Altavoces (para computadoras)
Unidades de almacenamiento (para computadoras)
Tabletas
Cámaras web Ejemplos de computadora gravable y accesorios relacionados con computadora
Baterías (normales) (*)
Fundas para dispositivos electrónicos (incluyendo cubiertas para lectores electrónicos)
CD y DVD (música, voz, elementos pregrabados)
Teléfonos celulares (incluidos teléfonos inteligentes)
Bolsas de computadora
Papel de computadora
Computadoras diseñadas y destinadas a la recreación (juegos y juguetes)
Copiadoras y tinta y tóner de copiadora
Cámaras digitales
Receptores de medios digitales
Máquinas de fax – independientes
Muebles
Controladores de juego (joysticks, nunchucks)
Sistemas de juego y consolas
Juegos y software
Reproductores o accesorios de MP3
Proyectores
Computadoras alquiladas o accesorios relacionados con la computadora
Teléfonos inteligentes
Protectores contra sobretensiones
Fundas para tabletas o cubiertas
Televisores (incluidos los receptores de medios digitales)
Consolas de videojuegos

(*) Las baterías para uso en aparatos ortopédicos u ortopédicos están siempre exentas de impuestos.

Sección de la ley aprobada:

Sección 52. Ropa, útiles escolares, computadoras personales y accesorios relacionados con la computadora personal; excento de impuestos sobre las ventas.

(1) El impuesto recaudado bajo el capítulo 212 de los Estatutos de la Florida no se puede cobrar durante el período de 12:01 a. m. del 4 de agosto de 2017, hasta las 11:59 p. m. del 6 de agosto de 2017, en la venta minorista de:
(a) Ropa, carteras o bolsos, incluidos bolsos de mano, mochilas, riñoneras y bolsas de pañales, pero sin incluir maletines, maletas y otras bolsas de ropa, que tengan un precio de venta de $ 60 o menos por artículo. Como se usa en este párrafo, el término “vestimenta” significa:
1. Cualquier artículo de vestimenta destinada a ser usada en o sobre el cuerpo humano, excluyendo relojes, pulseras, joyas, paraguas y pañuelos;
2. Todo el calzado, excluyendo esquís, aletas de natación, patines en línea y patines.
(b) Materiales escolares que tengan un precio de venta de $ 15 o menos por artículo. Tal como se usa en este párrafo, el término “útiles escolares” significa bolígrafos, lápices, borradores, lápices de colores, cuadernos, papel de cuaderno, blocs de notas, carpetas, cajas de almuerzo, papel de construcción, marcadores, carpetas, cartulina, libros de composición, papel de póster , tijeras, cinta de celofán, pegamento o pasta, reglas, discos de computadora, transportadores, brújulas y calculadoras.

(2) El impuesto recaudado, en virtud del capítulo 212 de los Estatutos de la Florida, no se puede cobrar durante el período de 12:01 a.m. del 4 de agosto de 2017 hasta las 11:59 p.m. el 6 de agosto de 2017, en computadoras personales o accesorios relacionados con la computadora personal adquiridos para uso doméstico o personal no comercial y con un precio de venta de $ 750 o menos por artículo. Para los fines de esta subsección, el término:
(a) “Computadoras personales” incluye lectores de libros electrónicos, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, dispositivos portátiles, tabletas y computadoras de torre. El término no incluye teléfonos celulares, consolas de videojuegos, receptores de medios digitales o dispositivos que no están diseñados principalmente para procesar datos.
(b) “Accesorios personales relacionados con la computadora” incluye teclados, ratones, asistentes digitales personales, monitores, otros dispositivos periféricos, módems, cap. 2017-36 Leyes de la Florida, Cap. 2017-36 43 Código: palabras afectadas son eliminaciones; las palabras subrayadas son adiciones. Enrutadores y software no recreativo, independientemente de si los accesorios se utilizan en asociación con una unidad base de computadora personal. El término no incluye muebles o sistemas, dispositivos, software o periféricos diseñados o destinados principalmente para uso recreativo.
(c) “Monitores” no incluye dispositivos que incluyen un sintonizador de televisión.

(3) Las exenciones de impuestos previstas en esta sección no se aplican a las ventas dentro de un parque temático o complejo de entretenimiento como se define en s. 509.013 (9), Estatutos de Florida, dentro de un establecimiento de alojamiento público como se define en s. 509.013 (4), Estatutos de la Florida, o dentro de un aeropuerto, como se define en s. 330.27 (2), Estatutos de la Florida.

(4) Las exenciones de impuestos previstas en esta sección se aplican a opción de un concesionario, si menos del 5 por ciento de las ventas brutas de bienes muebles tangibles del concesionario en el año calendario anterior están compuestas de artículos que estarían exentos según esta sección. Si un distribuidor elegible decide no participar en el feriado fiscal, el concesionario debe notificar al Departamento de Ingresos por escrito, antes del 1 de agosto de 2017, de su elección para cobrar el impuesto a las ventas durante el feriado y debe publicar una copia de dicho aviso en una ubicación visible en su lugar de trabajo.

(5) El Departamento de Ingresos puede, y todas las condiciones se consideran cumplidas, adoptar reglas de emergencia de conformidad con el ss. 120.536 (1) y 120.54 (4), Estatutos de la Florida, para administrar esta sección.

(6) Para el año fiscal 2017-2018, la suma de $ 241 mil 200 en fondos no recurrentes se asigna del Fondo General de Ingresos al Departamento de Ingresos, con el fin de implementar esta sección.

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