Cuba, Opinión

¿Hannukah sin la kipá? Estado cubano consiente antisemitismo y acusa a las víctimas

Comenzó en todo el mundo judío la Hannukah, celebración anual de la rededicación del segundo templo de Jerusalén en 195 a. C. Por Foundation For Human Rights in Cuba Velas recién encendidas iluminaron las ventanas de las familias judías desde la Tierra Santa hasta los últimos rincones de la diáspora. El excontratista judeo-estadounidense Alan Gross, […]

Por Allan Brito
¿Hannukah sin la kipá? Estado cubano consiente antisemitismo y acusa a las víctimas
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Comenzó en todo el mundo judío la Hannukah, celebración anual de la rededicación del segundo templo de Jerusalén en 195 a. C.

Por Foundation For Human Rights in Cuba

Velas recién encendidas iluminaron las ventanas de las familias judías desde la Tierra Santa hasta los últimos rincones de la diáspora. El excontratista judeo-estadounidense Alan Gross, que cumplió cinco años de una condena de 15 en Cuba por tratar de conectar a Internet a las comunidades judías cubanas, pudo celebrar con los suyos, no sabemos si en su casa de Washington DC o en Tel Aviv, donde se asentó con su esposa Judy al emprender la ansiada Aliya, o regreso a Israel, narró Foundation For Human Rights in Cuba.

“Espero que ninguno de nosotros olvide a los que todavía son rehenes en una tierra extranjera”, escribió Gross en su perfil de Facebook al cumplirse cinco años de su excarcelación.

Esta Hannukah una familia judía mucho menos notoria es víctima en Cuba, con impunidad para sus victimarios, de graves violaciones de sus derechos religiosos.

En una saga de actos antisemitas que evocan los que condujeron al Holocausto en Alemania, el niño Liusdán Martínez, hijo de una familia de la comunidad judía sefardita de los Bnei Anusim, ha sido golpeado y llamado “judío jodío” por tres estudiantes de la secundaria básica América Latina en Nuevitas, Camagüey, donde cursa el 7mo grado. El motivo del bullying ha sido, obviamente, que Liusdán asiste a la escuela llevando en su cabeza la kipá judía.

Lejos de tomar medidas con los abusadores, que según la familia de Liusdán son  hijos de miembros del Ministerio del Interior, una Comisión escolar le acusa a él de desafiarlos y le prohíbe ir a clases con la kipá. Tenemos los nombres de los miembros de la Comisión: Osdeily Hernández, Daynellis Morejón, Yusimary Valdés, María Teresa Hernández. Serán expuestos en el sitio web RepresoresCubanos.com de FHRC.

En el judaísmo la kipá o yarmulke, u otra cosa que cubra la cabeza, es un mandato del Talmud (el libro rabínico de la ley judía) que establece: “Cúbrete la cabeza para que el temor a Dios pueda estar sobre ti”. (Shabbat 156b). El extranjero que quiera acercarse en Israel al Muro Occidental o de los Lamentos, única parte del Templo que no fue destruida por los romanos, debe hacerlo llevando en su cabeza una kipá. Así de obligatorio es.

Tanto como la circuncisión, ordenada por Dios a Abraham en Génesis 17:4-12: “Tú, de tu parte y tu descendencia, circuncidad a todo varón, circuncidad la carne de vuestro prepucio y esa será la señal de mi pacto para con vosotros. A los ocho días de edad será circuncidado todo varón entre vosotros, de generación en generación”.

Y también la circuncisión ha sido objeto de la intolerancia de las autoridades hacia los Bnei Anusim, nos cuenta el pastor bautista Mario Félix Lleonart, que fue víctima en Cuba de violaciones de sus derechos y las vigila ahora desde el exilio: “Cuando realizaron la circuncisión de sus hijos en el Hospital Pediátrico en Camagüey,  se les interrumpió en el momento de realizar sus rezos, y se les amenazó con expulsarles del hospital, incluyendo a los niños, sin tener en cuenta que se encontraban recién intervenidos quirúrgicamente”

El pastor Lleonart refiere que no solo esta minoría religiosa es víctima de acoso en Cuba, especialmente en Jiguaní, Granma, y Nuevitas, Camagüey;  también otras a las que se niega reconocimiento legal como los judíos mesiánicos, los Bautistas Bereanos, los Testigos de Jehová, los Yorubas Libres de Cuba, las Redes del Mover Apostólico, la Organización de la Casa Rastafari en Cuba, y la Asociación Cubana para la Divulgación del Islam.

En el caso de los judíos ortodoxos “reciben muestras de antisemitismo, especialmente por sus vestimentas, barbas, y otros atributos religiosos (…). Al quejarse a las autoridades reciben como respuesta que los acosos de los cuales son víctimas provienen seguramente de ‘personas’ que profesan otras creencias religiosas”.

La Constitución cubana aprobada este año asegura en su artículo 15 que “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa” y que “Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración”. El 42 establece que a nadie se le debe discriminar, entre otras razones, por sus creencias religiosas.

Durante su cautividad en Cuba, Alan Gross contó con la solidaridad de poderosas organizaciones judías y de derechos, e incluso recibió visitas de la pequeña comunidad hebrea de La Habana. Este mismo tipo y calidad de apoyo debería ayudar a fortalecer la fe de la familia de Liusdán Martínez, que celebra este año la Hannukah en Cuba a merced de odios antisemitas, bajo un Estado que redacta y aprueba constituciones y leyes y después solo las aplica si cree que puede sacar alguna ganancia.

Nota importante: Mientras concluíamos este editorial nos llegó la noticia que la Fiscalía Municipal de Nuevitas, provincia de Camagüey amenazó a Olaine Tejada y Yeliney Lescaille padres del niño Liusdán Martínez que defienden su derecho a asistir a la escuela con la kipá, con encarcelarlos por un delito de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor. A continuación el texto de la advertencia:

Fiscalía General de la República,Órgano Municipal de Nuevitas

En virtud de las Facultades establecidas en la Ley 87 de la Fiscalía General de la República la Fiscal que suscribe que atiende la protección al menor advierte a los padres Olaine Tejada Beltrán y Yeliney Lescaille Preval, que representan a su menor hijo Liusdán Martínez Lescaille de la obligación que tienen de velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo como establece el artículo 85 de la Ley de Familia, de lo contrario pueden incurrir en el delito de Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del  Menor previsto en el Artículo 315 del Código Penal y la obligación de dar alimento como establece el Artículo 121 del Código de Familia.

De acuerdo con el citado artículo, si se cumple la amenaza Tejada y Lescaille podrían recibir sentencias de tres meses a un año de prisión:

ARTÍCULO 315. 1. El que no atienda o descuide la educación, manutención o asistencia de una persona menor de edad que tenga bajo su potestad o guarda cuidado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuota o ambas.

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