Por redacción MiamiDiario
Pasos:
1. Relación.- Se explica que el niño debe ser el hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo elegible, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, nieto, sobrina o sobrino).
2. Edad.- Debe tener menos de 17 años al final del año contributivo y es más joven que la persona elegible para el pago de $1,200 dólares o tiene una discapacidad permanente o total.
3. Dependencia.- El niño es reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de 2018 o 2019 o ingresado en la herramienta de “No declarantes” del IRS, es decir, de quienes deben solicitar el pago vía cheque.
4. Ciudadanía.- El niño debe ser ciudadano estadounidense (nacido o naturalizado) o residente permanente.
5. Residencia.- El menor debe haber vivido con la persona elegible para el pago durante más de la mitad del año fiscal.
6. Mantenimiento.- El niño no debe proporcionar más de la mitad del mantenimiento propio para el año fiscal.
7. Número de identificación.- El niño tiene un Número de Seguro Social válido o un Número de Identificación del Contribuyente de Adopción (ATIN).
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