Opinión

Lourdes Seda: El mito de los “costos” de cierre

Una vez más tengo la oportunidad de llegar a sus hogares con la información que les permitirá conocer mejor el proceso de las transacciones de Bienes Raíces. Por Lourdes Seda En esta ocasión les informo que todas las transacciones tienen “costos de cierre” para el comprador y para el vendedor. Hay buen espacio de negociación […]

Por Allan Brito
Lourdes Seda: El mito de los “costos” de cierre
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Una vez más tengo la oportunidad de llegar a sus hogares con la información que les permitirá conocer mejor el proceso de las transacciones de Bienes Raíces.

Por Lourdes Seda

En esta ocasión les informo que todas las transacciones tienen “costos de cierre” para el comprador y para el vendedor. Hay buen espacio de negociación en dichos “costos de cierre” especialmente para el comprador, el consumidor debe examinar minuciosamente cada cargo y no cohibirse de enfrentar el reto para tratar de reducirlos.

Los “costos de cierre” pueden aumentar comprando o refinanciando, corren entre el 3% al 6% del precio de venta de la propiedad. Algunos de los cargos asociados al cierre son negociables y el consumidor debe revisar línea por línea el estimado para poder  negociarlo.

Los expertos dicen que los compradores deben comenzar el proceso preguntando a la persona que les facilitara el proceso de la hipoteca, Que cargos son negociables y cuales son fijos? para saber de antemano donde puede ahorrar o salvar algunos dólares. Preguntas como: “¿Quién está cobrando este cargo? y ¿Por qué tengo yo que pagar esto?  Son buenas preguntas para comenzar la negociación.

Por ejemplo, el Seguro de Título de la propiedad puede ser pagado por el vendedor o el comprador, depende quien elige la compañía que hará el cierre de la transacción.

Aunque siempre es bueno mantener la cortesía, usted no debe ceder o actuar bajo presión, trate de negociar con la  persona que está llevando a cabo la transacción.

Las entidades de préstamo están requeridas a proveer un estimado de “costos de cierre” dentro de los primeros tres días, una vez recibida la aplicación para un préstamo por compra o refinanciamiento de una propiedad. Una forma llamada “Good Faith (Estimado de Buena Fe) que provee la entidad de préstamo puede ser usada para fácilmente comparar los costos de cierre con otras compañías durante la búsqueda del mejor negocio. No proveer al comprador-aplicante para financiamiento de dichos costos es una violación a RESPA (Real Estate Settlement Prrocedure Act).

Otra ley de protección al comprador es TILA (Truth in Lending Act), la cual requiere informar al comprador del porcentaje de interés y otros cargos asociados a la hipoteca.

Con los datos anteriormente expuestos usted ya tiene información básica para entender mejor el procedimiento y los costos de su nueva hipoteca. Para información legal debe consultar un abogado.

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