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Prácticas ilegales en WhatsApp que seguro desconocías

A pesar de que normalmente hacemos uso masivo y sin pensar en cómo lo hacemos, la Ley de protección de datos también se aplica en los mensajes de Whatsapp y el hecho de infringirla puede ser motivo de denuncia. En ese sentido, hay ciertas prácticas que tenemos naturalizadas. Por ejemplo, se estima que actualmente se […]

Por Allan Brito
Prácticas ilegales en WhatsApp que seguro desconocías
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A pesar de que normalmente hacemos uso masivo y sin pensar en cómo lo hacemos, la Ley de protección de datos también se aplica en los mensajes de Whatsapp y el hecho de infringirla puede ser motivo de denuncia.

En ese sentido, hay ciertas prácticas que tenemos naturalizadas. Por ejemplo, se estima que actualmente se envían más de 100.000 millones de mensajes al día.

La cuestión es que esta enorme actividad comunicativa no siempre se enmarca en la legalidad, ya que existen numerosos comportamientos que los usuarios llevan a cabo por la popular aplicación de mensajería instantánea, WhatsApp y que incumplen leyes como la de protección de datos o la de propiedad intelectual.

A continuación, cuatro supuestos que pueden ser constitutivos de infracción o delito por el uso incorrecto de Whatsapp según Eduard Blasi, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y experto en protección de datos.

Uno de los ámbitos en los que la normativa de protección de datos se aplica es cuando se difunden datos por Internet, ya sea abiertamente o a un elevado número de destinatarios.

Capturas de pantalla

Hay que tener en cuenta que en las capturas de pantalla se muestran conversaciones que pueden identificar a una persona de forma directa o indirecta, lo que podría comportar una infracción en materia de protección de datos. En la mayoría de casos, la difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp, ya sea mediante grupos u otras redes sociales, hace que sea relativamente fácil identificar a sus participantes gracias a la información del contexto, a los nombres del chat o, incluso, a los datos expuestos en la misma conversación.

Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión del derecho al honor o a la intimidad.

Y, más allá de eso, en los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, podría incurrirse en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En algunos países se toman medidas. Por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones económicas a particulares en diversas circunstancias por haber difundido contenido audiovisual de terceras personas sin permiso. Por haber grabado una actuación policial y haberla difundido sin ocultar ningún dato o, en casos más graves, por haber compartido fotografías íntimas de una tercera persona mediante WhatsApp.

Además, el afectado podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

Fotos, videos y audios

En los casos más graves, al igual que en las capturas de pantalla, si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas, podría incurrirse en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. De hecho, para añadir una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedirle previamente el consentimiento. Recientemente, la Agencia Española de Protección de datos impuso una sanción a un club deportivo porque había creado un grupo de WhatsApp y había añadido una exsocia.

Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado recientemente a un ayuntamiento por haber creado un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento. La razón es que, cuando se añaden estos contactos, existen datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, lo que vulnera la confidencialidad.

En este caso, si se trata de un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí, debería optar por una lista de distribución, en lugar de un grupo, ya que la lista permite enviar mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.

Fuente: Clarín

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