Opinión

Seguridad Social hoy y mañana: ¿Cuándo es la mejor época del año para solicitar los beneficios del Seguro Social?

El Seguro Social es un apoyo en su presente y respaldo para el futuro.  Parte de este compromiso es mantenerlo informado. Nuestra experta responde sus preguntas. Por Maria del Carmen Ortega 1.- Estoy llegando a mi plena edad de jubilación y estoy pensando en retirarme a principios del próximo año. ¿Cuándo es la mejor época del año […]

Por Allan Brito
Seguridad Social hoy y mañana: ¿Cuándo es la mejor época del año para solicitar los beneficios del Seguro Social?
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El Seguro Social es un apoyo en su presente y respaldo para el futuro.  Parte de este compromiso es mantenerlo informado. Nuestra experta responde sus preguntas.

Por Maria del Carmen Ortega

1.- Estoy llegando a mi plena edad de jubilación y estoy pensando en retirarme a principios del próximo año. ¿Cuándo es la mejor época del año para solicitar los beneficios del Seguro Social? Rodríguez, Miami FL.

R: Puede presentar la solicitud tan pronto como cuatro meses antes cuando desee que comiencen sus beneficios mensuales.

Para aplicar, solo vaya a www.segurosocial.gov/applytoretire.

Solicitar beneficios de jubilación en línea desde la comodidad de su hogar u oficina es seguro y puede tomar tan solo 15 minutos. ¡Es tan fácil!

2.- ¿Puedo retrasar mis beneficios de jubilación y recibir beneficios solo como cónyuge? ¿Cómo funciona? Ricco, Hialeah Gardens FL.

R: Depende de tu fecha de nacimiento. Si nació el 01/01/1954 o antes y su cónyuge recibe beneficios del Seguro Social, puede solicitar los beneficios de jubilación en el registro de su cónyuge siempre y cuando esté en su plena edad de jubilación. Luego obtendrá créditos de jubilación retrasada hasta los 70 años, siempre que no obtenga beneficios en su propio registro de trabajo.

Más tarde, cuando comience a recibir beneficios en su propio registro, esos pagos podrían muy bien ser más altos de lo que hubieran sido de otra manera. Si su cónyuge también tiene plena edad de jubilación y no recibe beneficios, su cónyuge deberá solicitar los beneficios y solicitar que se suspendan los pagos. Entonces puede recibir beneficios en el registro de Seguridad Social de su cónyuge.

Si nació el 01/02/1954 o después y desea recibir beneficios, debe solicitar todos los beneficios para los que es elegible.

El Seguro Social determinará los beneficios para los que es elegible y le pagará en consecuencia. Para las personas nacidas a partir del 01/02/1954, ya no hay una opción para seleccionar qué beneficio le gustaría recibir, incluso más allá de su plena edad de jubilación. Las viudas son una excepción, ya que pueden optar por tomar el beneficio de su cónyuge fallecido sin solicitarlo.

Para más información, visite www.socialsecurity.gov.

 

3.- Nunca he trabajado pero mi cónyuge sí. ¿Cuáles serán mis beneficios? García, Hialeah FL.

R: Puede tener derecho a la mitad del beneficio de su cónyuge cuando cumpla la plena edad de jubilación. Si decide recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social antes de cumplir la edad plena de jubilación, se reduce el monto de su beneficio.

El monto de la reducción depende de cuándo alcanzará la edad plena de jubilación. Por ejemplo, si su plena edad de jubilación es 66 años, puede obtener el 35 por ciento del beneficio no reducido de su cónyuge a los 62 años (una reducción permanente); Si su edad de jubilación es de 67 años, puede obtener el 32.5 por ciento del beneficio no reducido de su cónyuge a los 62 años (una reducción permanente).

El monto de su beneficio aumenta si su derecho comienza a una edad posterior, hasta el máximo del 50 por ciento a la edad de jubilación completa. Sin embargo, si está cuidando a un niño menor de 16 años o que recibe beneficios por discapacidad del Seguro Social en el registro de su cónyuge, obtendrá los beneficios completos del cónyuge, independientemente de su edad.

Obtenga más información sobre los beneficios de jubilación en www.segurosocial.gov/retirement.

 

4.- P:¿Cuál es el monto del beneficio que un cónyuge puede tener derecho a recibir? C. Cabrera, Miami Lakes FL.

R: Si es elegible tanto para su propio beneficio de jubilación como para los beneficios como cónyuge, siempre le pagaremos primero los beneficios basados ​​en su registro. Si su beneficio como cónyuge es mayor que su beneficio de jubilación, recibirá una combinación de beneficios que equivale a los beneficios del cónyuge superior.

Un cónyuge generalmente recibe la mitad del beneficio completo del trabajador jubilado a menos que el cónyuge comience a cobrar los beneficios antes de la edad plena de jubilación.

Si el cónyuge comienza a cobrar beneficios antes de la plena edad de jubilación, el monto de los beneficios del cónyuge se reduce en un porcentaje en función de la cantidad de meses antes de que alcance la edad de jubilación completa.

Por ejemplo, basado en la edad de jubilación completa de 66 años, si un cónyuge comienza a cobrar beneficios:

• A los 65 años, el monto del beneficio sería aproximadamente el 46 por ciento del beneficio total del trabajador retirado;
• A los 64 años, sería alrededor del 42 por ciento;
• A los 63 años, 37.5 por ciento; y
• A los 62 años, 35 por ciento.

Sin embargo, si un cónyuge está cuidando a un hijo menor de 16 años o discapacitado y recibe los beneficios del Seguro Social en el mismo registro, el cónyuge recibirá los beneficios completos, independientemente de su edad.

Obtenga más información leyendo nuestra publicación: Retiro en www.segurosocial.gov/pubs/10035.html

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