Opinión

Seguridad Social hoy y mañana: ¿Puedo retirar mi reclamo de jubilación?

El Seguro Social es un apoyo en su presente y respaldo para el futuro.  Parte de este compromiso es mantenerlo informado. Nuestra experta responde sus preguntas. Por Maria del Carmen Ortega Pregunta: Unos meses después de que comencé a recibir mi beneficio de jubilación del Seguro Social, mi ex empleador se ofreció a devolverme. Es una gran […]

Por Allan Brito
Seguridad Social hoy y mañana: ¿Puedo retirar mi reclamo de jubilación?
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El Seguro Social es un apoyo en su presente y respaldo para el futuro.  Parte de este compromiso es mantenerlo informado. Nuestra experta responde sus preguntas.

Por Maria del Carmen Ortega

Pregunta: Unos meses después de que comencé a recibir mi beneficio de jubilación del Seguro Social, mi ex empleador se ofreció a devolverme. Es una gran oferta. ¿Puedo retirar mi reclamo de jubilación y volver a solicitar más tarde para aumentar el monto de mi beneficio? García, Miami FL.

Respuesta: El Seguro Social entiende que pueden ocurrir cambios inesperados después de que comience a recibir los beneficios de jubilación. Si cambia de opinión, es posible que pueda retirar su reclamo del Seguro Social y volver a solicitar en una fecha futura. Este retiro debe ocurrir dentro de los 12 meses de su retiro original y usted está limitado a un retiro durante su vida. Tenga en cuenta que debe reembolsar todos los beneficios que recibió. Puede obtener más información sobre el período de un año en que puede posponer sus beneficios en www.socialsecurity.gov/retire2/withdrawal.htm.

 

Pregunta: Estaba hablando con mi hermana y ella me dijo que ella recibe la mitad de los beneficios de su cónyuge. ¿Por qué no soy elegible para los beneficios de mi cónyuge? C.Lago, Hialeah FL.

Respuesta: Si su cónyuge es elegible para los beneficios del Seguro Social, usted podría ser elegible para la mitad de su beneficio en su plena edad de jubilación. Sin embargo, si trabajó y es elegible para recibir los beneficios del Seguro Social en su propio registro, su propio beneficio puede ser más alto de lo que usted podría calificar para el registro de su cónyuge. Si tiene preguntas sobre su elegibilidad para recibir beneficios, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) entre las 7 a.m. y las 7 p.m. De lunes a viernes.

 

Pregunta: Mi médico dijo que cree que estoy discapacitado. ¿Quién decide si cumplo con los requisitos para los beneficios por discapacidad del Seguro Social? Emerson, Palm Beach FL.

Respuesta: Primero revisaremos su solicitud para asegurarnos de que cumpla con algunos requisitos básicos para los beneficios por discapacidad del Seguro Social, por ejemplo, si trabajó durante años suficientes para calificar. Luego, enviaremos su solicitud a la oficina de servicios de determinación de discapacidad en su estado, a menudo llamada “DDS” o “agencia estatal”. Su agencia estatal completa la decisión de la discapacidad por nosotros. Los médicos y los especialistas en discapacidad de la agencia estatal le piden a sus médicos información sobre su condición. Consideran todos los hechos en su caso. Utilizan la evidencia médica de sus médicos y hospitales, clínicas o instituciones en las que ha sido tratado y toda otra información.

El personal de la agencia estatal puede necesitar más información médica antes de que puedan decidir si usted está discapacitado. Si no hay más información disponible de sus fuentes médicas actuales, la agencia estatal puede pedirle que se someta a un examen especial. Preferimos consultar a su propio médico, pero a veces el examen debe ser realizado por otra persona. El Seguro Social pagará por el examen y por algunos de los costos de viaje relacionados. Obtenga más información en www.socialsecurity.gov/disability.

 

Pregunta: ¿Hay un límite de tiempo en el tiempo que puede recibir los beneficios por discapacidad del Seguro Social? Lamonte, Davie FL.

Respuesta: No. Sus beneficios por incapacidad continuarán mientras su condición médica no haya mejorado y usted no pueda trabajar. Revisaremos periódicamente su caso para determinar si continúa siendo elegible. Si aún está recibiendo beneficios por incapacidad cuando cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios por incapacidad se convertirán automáticamente en beneficios de jubilación. La cantidad que reciba permanecerá igual. Obtenga más información sobre en www.socialsecurity.gov/disability.

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