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TSJ en el exilio declara nulidad de las elecciones parlamentarias convocadas por el régimen

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), electo en 2017 por la Asamblea Nacional (AN) y cuyos integrantes se encuentran en el exilio, declaró la nulidad de las elecciones parlamentarias de este 6 de diciembre, y determinó que los diputados del Parlamento escogidos en 2015 deben continuar en sus cargos hasta que haya votaciones democráticas y libres. Por […]

Por Allan Brito
TSJ en el exilio declara nulidad de las elecciones parlamentarias convocadas por el régimen
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), electo en 2017 por la Asamblea Nacional (AN) y cuyos integrantes se encuentran en el exilio, declaró la nulidad de las elecciones parlamentarias de este 6 de diciembre, y determinó que los diputados del Parlamento escogidos en 2015 deben continuar en sus cargos hasta que haya votaciones democráticas y libres.

Por Redacción Miami Diario

Del mismo modo, la decisión también refrenda a Juan Guaidó como presidente de la junta directiva de la AN y, en consecuencia, como principal representante del gobierno interino de Venezuela.

Esta decisión del TSJ en el exilio obedece a una solicitud formalizada este 1 de diciembre por un grupo de diputados de la AN.

En declaraciones ofrecidas al periodista Gustavo Ocando de la Voz de America (VOA), Domingo Salgado Rodríguez (magistrado y presidente del TSJ), enfatizó en que la designación del actual Consejo Nacional Electoral (CNE) es una atribución constitucional que corresponde solo al Poder Legislativo, contando con la participación de la sociedad civil.

“Ese procedimiento de designación no puede abrogarlo para sí el Poder Judicial y menos quienes de manera irregular han pretendido integrar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, funcionando de manera espuria desde la ciudad de Caracas”, reza el fallo del expediente SE-2020-0002.

Desde esta perspectiva del TSJ, los actos electorales derivados del nombramiento del CNE carecen de validez “por ser irremediablemente nulos, ineficaces e inexistentes”.

Adicionalmente, esta decisión califica la convocatoria a las elecciones de “fraudulenta” y acusa a los integrantes del nuevo poder electoral de usurpadores.

Salgado Rodríguez, máximo jurista de la Sala Electoral, del mismo modo anuló “las gravísimas violaciones del orden constitucional y orden legal” que observó por parte de las “autoridades usurpadas” en la aprobación del reglamento que regulará las elecciones indígenas a la AN y de las normas especiales para esas votaciones.

Juan Guaidó ratificado 

En conjunto a esta determinación, la Sala, en el numeral sexto de su fallo, declaró “ha lugar” a la continuidad de la representación parlamentaria de los diputados electos el 6 de diciembre de 2015.

En consecuencia, al proseguir la actual AN y su estructura organizativa, Juan Guaidó sigue al frente del cargo de Presidente (E) de Venezuela.

El poder judicial en el exilio advirtió que no se ha dado aun “una convocatoria legal” para elegir a los diputados que deberían ejercer sus cargos entre 2021 y 2026.

“Se acuerda que se mantengan como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del del 6 de enero de 2021, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 5 de enero de 2016, hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas”, indica la decisión.

El ponente se basó en los artículos 63 y 333 de la Carta Magan para “evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria”.

Tanto la directiva como las comisiones legislativas continuarán en sus funciones a partir del 6 de enero de 2021 hasta tanto la AN decida “lo conducente” en los términos del artículo 194 de la Constitución, que establece que el Parlamento escogerá los cargos directivos de la institución por un año.

También, hace un llamado al Parlamento para dar continuidad a el proceso de selección y designación de nuevos rectores del CNE que puedan generar la “confiabilidad” de los votantes en el sistema electoral venezolano.

“El pueblo, en el ejercicio de su soberanía, eligió a sus representantes a la Asamblea Nacional en fecha 6 de diciembre de 2015, y por tanto solo él, mediante un nuevo sufragio, podrá elegir sus nuevos representantes dentro del marco constitucional”, añade el fallo.

Finalmente pidió que la decisión se comunicara al resto de los poderes públicos nacionales, así como a las secretarías generales de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y de la Unión Europea.

Fuente: Caraota Digital

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