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UniVista: ¿Cómo responde el seguro de vida universal en caso de enfermedad crónica del asegurado?

El seguro de vida universal con beneficios en vida garantiza la protección a los seres queridos y además protege al propio asegurado en caso de contraer una enfermedad crónica, crítica o terminal. Muchos hemos oido hablar sobre los seguros de vida universal que pagan en vida el beneficio de fallecimiento al asegurado en caso de […]

Por Allan Brito
UniVista: ¿Cómo responde el seguro de vida universal en caso de enfermedad crónica del asegurado?
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El seguro de vida universal con beneficios en vida garantiza la protección a los seres queridos y además protege al propio asegurado en caso de contraer una enfermedad crónica, crítica o terminal.

Muchos hemos oido hablar sobre los seguros de vida universal que pagan en vida el beneficio de fallecimiento al asegurado en caso de contraer una enfermedad crónica, terminal o crítica, sin embargo, pocos entendemos el procedimiento.

Al contratar un seguro de vida universal con la posibilidad de obtener los beneficios por fallecimiento en vida en caso de enfermedad, muchas aseguradoras incluyen en sus pólizas un paquete con diferentes tipos de convenios que brindan beneficios por enfermedad.

Lo primero que hacen las compañías de seguros es esclarecernos qué consideran una enfermedad terminal, crónica o crítica, algo necesario a la hora de reclamar un beneficio.

Se entiende como enfermedad terminal cuando un médico ha diagnosticado que la muerte del asegurado se espera dentro de un plazo de 12 meses.

Por su parte, la enfermedad crónica es aquel padecimiento que impide al asegurado hacer dos de las seis actividades de su vida diaria de forma autónoma, como bañarse, vestirse, alimentarse, desplazarse o controlar el esfínter. El deterioro o la pérdida de la capacidad intelectual se considera también una enfermedad crónica.

Habrá contraído una enfermedad crítica aquel asegurado que haya sufrido un ataque cardiaco o al que le diagnostiquen cáncer, sufra de apoplejía, contraiga Lou Gehrig (ALS) o que se haya sometido a un transplante de órganos.

En el caso de tener una enfermedad terminal, el beneficiario de la póliza puede recibir en vida hasta el 100% del beneficio de muerte.

Si se tratara de enfermedades crónicas o críticas, muchas aseguradoras podrían adelantar al beneficiario hasta el 24% del beneficio de fallecimiento de forma anual o el 2% de dicho beneficio de forma mensual.

Si el asegurado tuviera que internarse en un asilo de ancianos o recibir cuidados de salud en su domicilio, podría solicitar el pago mensual del 1% del beneficio de muerte para sus cuidados.

Las pólizas de seguros de vida universal con beneficio en vida ofrecen múltiples ventajas más que usted puede conocer si llama a Univista Insurance y habla de su interés particular.

Univista Insurance: 305-740-1340

www.univistainsurance.com

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