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Venezuela puede tener sanciones en sus activos según tribunal de Delaware

El economista Internacional Francisco Rodríguez ha publicado un hilo en su cuenta de Twitter donde revela que Venezuela pudiese presentar sanciones en un litigio relacionado a sus activos gracias a una decisión por parte de un tribunal de Delaware. “El tribunal decidió que una declaración de la OFAC en su sitio de Preguntas frecuentes “carece […]

Por Allan Brito
Venezuela puede tener sanciones en sus activos según tribunal de Delaware
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El economista Internacional Francisco Rodríguez ha publicado un hilo en su cuenta de Twitter donde revela que Venezuela pudiese presentar sanciones en un litigio relacionado a sus activos gracias a una decisión por parte de un tribunal de Delaware.

El tribunal decidió que una declaración de la OFAC en su sitio de Preguntas frecuentes “carece de fuerza de ley y no tiene derecho a deferencia”, menciona Rodríguez en su tuit. 

Rodríguez también explica en el mismo hilo que las sanciones por parte de las leyes y reglamentos de los Estados Unidos suelen ser un poco vagos y pueden tener múltiples interpretaciones. Es por ello que al leerlo correctamente las empresas pueden entrar en juego, ya que ninguna desea ser hallada violando las sanciones. 

El economista detalló que una de las formas de resolver esta incertidumbre es mediante la interpretación de la Oficina de Control y Bienes Extranjeros (OFAC) con la implementación de sus propias reglas, y al igual que cualquier otra página la OFAC cuenta con una lista de preguntas frecuentes que son regularmente  consultadas por funcionarios de cumplimiento dentro y fuera de los EE. UU, ya que esto les permite asegurarse De qué están interpretando la regulación de sanciones correctamente.  

El mencionado litigio de Delaware “los acreedores están tratando de adelantar la venta de CITGO, una empresa de refinación de propiedad venezolana, para pagar las deudas del gobierno relacionadas con la expropiación de las inversiones de la minera canadiense Crystallex en Venezuela”, dice la publicación. 

A pesar de esto Venezuela se encuentra endeudada y la Corte ha decidido que los acreedores pueden cobrar esta deuda mediante la venta acciones de CITGO, pues estas acciones se encuentran bloqueadas por ser propiedad de una entidad sancionada, es decir de la empresa petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela mejor conocida como PDVSA.

Las preguntas más frecuentes entre los funcionarios es si los acreedores ciertamente pueden proceder a la venta o si el tribunal puede prepararse Para la venta, pero en el año 2019 la OFAC publicó en su listado de preguntas frecuentes que señalaba claramente que no podían, ya que ellos “deben obtener una licencia específica de la OFAC antes de… tomar otras medidas concretas para promover una subasta o venta”.

Pero este jueves “el Tribunal de Distrito de Delaware rechazó firmemente el argumento de que la declaración de la OFAC tiene alguna fuerza. El juez Leonard Stark ha ordenado que el tribunal proceda con la venta incluso si la OFAC ha declarado que no debe hacerlo”, indicó Rodríguez. 

Esto quiere decir que el juez Stark solo ordena que se lleven a cabo los pasos previos a la venta. Para la Corte estos pasos son consistentes con la ley siempre y cuando la venta no se cierre.

Lo clave en este caso es que el Tribunal dictaminó que la pregunta frecuente 809 de la OFAC no tiene fuerza y que incluso es incorrecta: “”El Tribunal ha realizado su función de revisión, no está de acuerdo con la FAQ 809 y no encuentra ninguna base para que conceda cualquier deferencia a la FAQ 809″, deja en claro Rodríguez mediante una imagen en el hilo de Twitter. 

Pero esto no es todo, pues el Tribunal declaró que si  la venta de una propiedad privada puede proceder está “fuera de la ‘pericia sustantiva'” de la OFAC y el Tesoro no está reflejado en el “juicio justo y considerado” de la agencia.

Es por ello que “El poder de hacer cumplir las sentencias, según el Tribunal de Delaware, se encuentra “entre las funciones básicas del poder judicial federal”, y el poder ejecutivo carece de autoridad para impedir que lo haga, al menos en ausencia de una orden clara del Congreso”, detalló el economista. 

El factor clave en este caso es que el poder judicial emitió recientemente “una fuerte reprimenda al intento de la OFAC de regular a través de la orientación”. Aquí es cuando el poder ejecutivo tiene el deber de usar su autoridad legal explícita o solicitar al Congreso que legisle donde las leyes existentes son ambiguas. 

“En el corto plazo, esta decisión aumenta los incentivos para el cumplimiento excesivo y la incertidumbre regulatoria, ya que no está nada claro que la orientación de la OFAC sea realmente informativa sobre qué regulaciones de sanciones permiten y qué prohíben”, señala el tuit. 

Sin embargo, en el mediano plazo se espera que estás decisiones sean impulsadas por el poder ejecutivo y legislativo con el fin de redactar normas y leyes sancionadoras de una manera más explícita y así reducir los espacios de mi vida existentes.

En el último tweet de este hilo el economista hace hincapié en que “Sorprendentemente, la OFAC aún tiene que eliminar o modificar la FAQ 809 a pesar de que un tribunal dictaminó que se excedió en su autoridad al tratar de “crear una nueva regulación de facto” a través de una guía interpretativa”. 

 

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