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Los gobiernos de Cuba y Venezuela proyectaron operar un yacimiento de níquel con reservas próximas a agotarse

Lo que se suponía era un negocio que rendiría importantes créditos terminó paralizado argumentándose “cambios en las condiciones iniciales”, una excusa que trataba de ocultar las verdaderas razones por las cuales el proyecto se vino abajo. Maibort Petit / Venezuela al Día Al amparo de la llamada Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe […]

Por Allan Brito
Los gobiernos de Cuba y Venezuela proyectaron operar un yacimiento de níquel con reservas próximas a agotarse
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Lo que se suponía era un negocio que rendiría importantes créditos terminó paralizado argumentándose “cambios en las condiciones iniciales”, una excusa que trataba de ocultar las verdaderas razones por las cuales el proyecto se vino abajo.

Maibort Petit / Venezuela al Día

Al amparo de la llamada Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), los gobiernos de Cuba y Venezuela decidieron constituir la empresa mixta Ferroníquel Minera S.A. para operar en Moa, en la provincia de Holguín, tenido supuestamente como uno de los más ricos e importantes yacimientos de níquel de la isla. Sin embargo, la construcción de la planta, se paralizó en 2013 por decisión del gobierno cubano, una medida que supuestamente regiría por cuatro años, argumentando “cambios en las ‘condiciones iniciales’ del proyecto”, pero las verdaderas razones tal vez pudieran obedecer a la perdida de interés de China de invertir en el proyecto y al presunto agotamiento de las reservas de níquel y cobalto en el lugar, limitadas solamente a unos 20 años. Una situación que deja ver la improvisación de la administración venezolana en cuanto a la realización de negocios con el gobierno del país antillano.

En esta entrega presentamos a los documentos de constitución de la empresa mixta Ferroníquel Minera S.A., por parte de la sociedad de capital cubana Yamanigüey S.A. y la venezolana Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A., pudiendo apreciarse que los referidos estatutos y normas para la conformación de la firma parecen estar diseñados a la medida de los intereses cubanos.

Se previó que Ferroníquel Minera S.A. invertiría USD 700 millones en la construcción de una planta que supuestamente produciría 66 mil toneladas métricas al año en Moa, para lo cual se llevaron a cabo los estudios del caso para la obra, habiéndose iniciado los trabajos en 2011 y calculándose que estarían culminados para iniciar operaciones en 2013.

Pero en ese año 2013 lejos de concretarse la obra se decidió paralizarla y postergarla por cuatro años “debido a cambios en las ‘condiciones iniciales’ del proyecto, según una resolución publicada en la Gaceta Oficial”, refiere una nota periodística de La Voz , que agrega que por disposición del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se decidió “autorizar a la Empresa Mixta Ferroníquel Minera S.A. la paralización de los trabajos de explotación por el término de tres años y la prórroga al inicio de los trabajos de procesamiento por el término de cuatro en el área denominada Moa Occidental III, provincia de Holguín”. La información refirió que la empresa solicitó ambas prórrogas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales cubana.

La aparente razón de la paralización era, según la versión oficial, el cambio de las condiciones iniciales que regirían la ejecución del proyecto cuando se produjo un retraso en la creación de una asociación económica entre una empresa proyectista extranjera y una firma cubana de ingeniería.

No obstante, la decisión podría haber estado sustentada más bien en asuntos de mayor peso, como la perdida de interés del gobierno chino en prestar el capital, se lee en una nota del portal Cubanet que recuerda que en tiempos del presidente Hu Jintao, en 2004, en ocasión de celebrarse el Foro de Inversión y Comercio, el mandatario ofreció apoyar el proyecto y prometió un crédito de USD 500 millones.

Transcurridos los años, el gigante asiático disminuyó su crecimiento a lo que se sumó la crisis económica internacional y la merma de la demanda de acero inoxidable que repercutió en los precios del níquel. Igualmente habrían privado como razones, la producción del mineral en países como Madagascar, Indonesia, Filipinas, Nueva Caledonia y Australia, muchos más cercanos a China.

Pero más significativo sería el hecho de que las reservas de níquel y cobalto del municipio de Moa tan sólo tendrían una duración para unos 20 años, una razón de bastante peso y determinante en la posible disminución y fin de los USD 600 millones que el mineral aporta cada año a la economía cubana. En pocas palabras, el yacimiento de níquel en Moa, lugar donde operaría la planta de Ferroníquel Minera S.a. sencillamente estarían próximos a agotarse .

Así lo dejan ver el portal Inter Press Service que recoge unas declaraciones formuladas por Ricardo Quintana, subdirector general de la fábrica Comandante Pedro Sotto Alba, la mayor de las dos procesadoras del metal enclavadas en Moa y quien revela que los planes antillanos se dirigen a “no al crecimiento sino a buscar más eficiencia metalúrgica y disminución de los costos”.

“Al ritmo actual de extracción, las reservas de níquel en la localidad alcanzan para unos 18 o 20 años, detalló Quintana. La caída de los precios del níquel y el cobalto asociado en el mercado internacional desaconsejan, además, aumentar la producción, amplió”, recoge la reseña en la que también Manuel Oliveros, director de Cubaníquel emite su opinión: “Todavía no tenemos una definición exacta de la manera en que vamos a cambiar en Moa, porque todavía quedan 20 años de explotación de la parte del mineral que aprovechan las plantas actuales”.

Oliveros, por cierto, hizo mención a la empresa mixta cubano-venezolana, como uno de los proyectos que para el momento de sus declaraciones estaba en marcha, cuya planta en construcción para el momento procesaría la parte de la roca que no aprovechaban el resto de las fábricas que allí laboraban.

Según lo dicho por Oliveros, Ferroníquel Minera S.A. procesaría también el mineral de los yacimientos de la localidad de Nicaro, distante 70 kilómetros, “mediante un proceso que aprovecha casi todo el mineral, que contiene 66 por ciento de hierro y 33 por ciento de níquel”.

Sin embargo, la realidad pareció imponerse y el proyecto se detuvo.

La constitución de la empresa

El 15 de octubre de 2007, en La Habana, bajo el número 1088 fue constituida la empresa mixta Ferroníquel Minera S.A., acto que se llevó cabo ante Olga Lidia Pérez Díaz, notario especialista con competencia nacional y sede en la Notaría Especial del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, municipio de Playa, frente a quien compareció el cubano Ernesto Gómez Cumplido, en representación de la sociedad de capital cubana, Yamanigüey S.A. en su carácter de presidente.

Igualmente compareció el venezolano, Oscar Alexander Roa Rojas, representando como su presidente a la Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A., para llevar a cabo la creación de la referida firma.

Establece el acta constitutiva que la conformación de la citada empresa mixta se hizo de conformidad con el Convenio de Asociación suscrito entre Cuba y Venezuela y en virtud de la correspondiente autorización gubernamental concedida mediante el acuerdo el Acuerdo número 6142 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fechado el 14 de octubre de 2007, en consonancia a lo dispuesto en la Ley de la Inversión Extranjera, Ley número 77 de 5 de septiembre de 1995, así como en el Código de Comercio de Cuba y demás disposiciones legales, quedando denominada como Ferroníquel Minera S.A.

Se estipula que Ferroníquel Minera S.A. se regirá por sus estatutos y en lo previstos en las normas jurídicas, el convenio mencionado y los acuerdos internacionales que suscriban y ratifiquen ambos países.

En su primer artículo, los estatutos de la empresa refieren que Ferroníquel Minera S.A. se establece con patrimonio propio como sociedad anónima por acciones nominativas para llevar a cabo los objetos lícitos más adelante especificados, regida por la escritura de su constitución, el Convenio de Asociación y los propios estatutos, la Ley número 77 del 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera y Ley número 76, Ley de Minas y su legislación complementaria y supletoriamente por el Código de Comercio de Cuba y toda la legislación de la nación caribeña que esté vigente.

Los estatutos pasan a formar parte del convenio de asociación entre Yamanigüey S.A. y la Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A.

Ferroníquel Minera S.A. es una empresa con nacionalidad cubana que tiene su domicilio en la Carretera Moa-Baracoa kilómetro 16 y medio, municipio Moa, provincia de Holguín, Cuba, dirección que podrá variar por disposición de la junta General de accionistas. Igualmente, la empresa puede establecer oficinas, sucursales, representaciones y filiales, tanto en Cuba como en el extranjero, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas por la ley.

El objeto social de la empresa y su duración

Reza el documento en su artículo 3 que Ferroníquel Minera S.A. tiene por objeto social la exploración, desarrollo, explotación y procesamiento de los minerales serpentiníticos extraídos de las áreas concesionadas del yacimiento Moa Occidental II, así como la comercialización dentro y fuera del territorio nacional del ferroníquel obtenido y los subproductos y desechos relacionados al proceso.

Alcanzar este objetivo social, Ferroníquel Minera S.A. llevará a cabo un proceso inversionista que incluye la elaboración de la ingeniería básica y de detalle, construcción, montaje y puesta en explotación de la planta y, en general, las actividades inherentes y conexas a la operación de la misma y aquellas relacionadas con los subproductos y desechos relacionados de esta y las que determine el plan de negocios de la empresa. Esto prevé la compra, enajenación, arrendamiento, usufructo, importación y explotación de bienes y servicios requeridos para el cumplimiento del objeto social, así como celebrar toda clase de contratos necesarios para alcanzar este fin.

La empresa —dice el artículo 5— tendrá una vigencia de 25 años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil y podrá disolverse por las causas que establecen el convenio y los estatutos.

La vigencia de la empresa podrá extenderse por decisión de los accionistas previa autorización de la autoridad competente.

El capital social de la empresa

Entretanto, el artículo 6 hace referencia al capital social de Ferroníquel Minera S.A. el cual se estableció en USD 60 millones divididos en 600 mil acciones con valor nominal de USD 100 cada una.

Luego de describir el contenido de los certificados de acciones el artículo 7 refiere que el capital social podrá incrementarse o disminuirse mediante acuerdo unánime adoptado por la junta general de accionistas.

Cuando se emitan nuevas acciones, los socios tendrán derecho a suscribirlas en igual proporción de 51 por ciento (Yamanigüey S.A.) y 49 por ciento (Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A.). Si alguna de las partes no puede aportar el porcentaje correspondiente a prorrata en el aumento del capital por no disponer de efectivo, esta parte tendrá la facultad de pagar estas acciones durante un periodo de 9 meses a partir de la fecha de la sesión de la junta general de accionistas que haya autorizado el aumento, para conservar la misma proporción en el capital. Si al término de este tiempo dicha parte no ha podido pagar la alícuota que le corresponde en el aumento de capital, el otro accionista puede suscribir y pagar las acciones que no hayan sido pagadas por falta de capital.

El aumento o reducción del capital se hará previa autorización de las autoridades de Cuba, disminuyendo el valor nominal de las acciones.

La reducción del capital solamente podrá llevarse a cabo luego de la liquidación de las deudas y obligaciones pendientes en la fecha en que se adoptó el acuerdo por la junta general de accionistas, salvo que se obtenga el consentimiento previo de los acreedores.

Las acciones

Indica el artículo 8, que las acciones pueden estar representadas por certificados que comprendan una o más de ellas, firmadas por el presidente de la junta de directores y el secretario. Estos certificados pueden estar divididos en tantos como acciones representen o refundidos a voluntad del titular.

Se deja sentado que las acciones no devengarán intereses, sino que concederán a sus propietarios el derecho a participar en las utilidades mediante la distribución de dividendos que resultan del balance general que se practique al final de cada trimestre.

Las acciones se inscribirán en el libro de registro y solamente se reconocerán las acciones allí inscritas, las cuales en caso de pérdidas, robo o destrucción podrán ser emitidas un duplicado por el titular (artículo 9).

Si el valor nominal de las acciones no estuviese totalmente abonado, se hará constar en el reverso y en el libro de registro de acciones el importe parcial pagado y cuando se pague totalmente o si se hacen pagos parciales se anotarán estos en las acciones y en el libro de registro de acciones (artículo 10).

Las acciones no pueden darse en prenda o garantía, ser vendidas , gravadas, cedidas o traspasadas a terceros sin acuerdo previo adoptado por votación unánime de la junta de accionistas y de la autoridad gubernamental (artículo 11). La transferencia a terceros de parte o la totalidad de las acciones tiene que solicitarse por escrito a la junta directiva la que convocará con carácter extraordinario a la junta general de accionistas (artículo 12).
Los socios tienen preferencia para comprar las acciones en venta, pero si no está de acuerdo con el precio pretendido de dichas acciones, se procederá a la valoración de las mismas por una empresa especializada. Si una empresa afiliada hubiese comprado las acciones, pero luego se comprobare que no corresponde a la definición de empresa afiliada, las acciones deberán ser transferidas sin demora a una empresa que tenga derecho a poseerlas o a las empresas accionistas fundadoras.

Si la cesión no es con una empresa afiliada, el otro accionista tiene un derecho de prioridad en la compra de las acciones. Para ello el ofertante debe notificar al otro accionista su intención de vender a través de una carta certificada con acuse de recibo, especificando el precio y detalles de la venta. El otro accionista debidamente notificado tendrá 30 días a partir de la fecha de recepción de la carta para tomar una decisión, la cual podrá ser: 1) comprar las acciones al precio y en las condiciones ofertadas. 2) Negociar el precio y las condiciones de venta para lo cual cuentan con 30 días suplementarios a partir de la notificación. 3) Si hay discrepancia persistente el precio de venta será aquel del valor real de la acción, entendiéndose como tal el que asignen los auditores o el que resulte del último balance aprobado por los accionistas. Si así no se resolviere, entonces se procederá a —las partes— a designar un tasador reconocido internacionalmente y autorizado por el Ministerio de Finanzas y Precios para operar en Cuba. Si no hay acuerdo para nombrarlo en 30 días, lo designará el presidente de la Cámara de Comercio Internacional a petición de uno de los accionistas, teniendo en cuenta las compañías autorizadas para operar en Cuba. El tasador contará con 30 días para decidir y esta será la última palabra.

El otro escenario planteado en los estatutos es que el receptor decida no ejercer su derecho de prioridad y no comprar las acciones. Luego de unos lapsos, el oferente puede proponer sus acciones a un tercero, para lo cual deben respetarse tres condiciones: 1) el precio de venta al tercero no debe ser inferior al precio ofrecido al receptor; 2) las condiciones de cesión o deben ser más favorables que las expuestas en la notificación a la otra parte; 3) que el cesionario se comprometa por escrito a ser parte del convenio de asociación y reconocer los estatutos y todas las disposiciones o enmiendas que pudieren efectuarse y todas las obligaciones que le correspondan como socios.

Otro posibilidad es que el receptor no ejerza el derecho de preferencia o guarde silencio durante 15 después de la notificación por el oferente y este no realice la operación en los 180 días de la fecha de notificación de origen, por lo que volverá a surtir efecto la obligación de notificación previamente y el derecho de prioridad. Cualquier venta o transferencia debe ser aprobada por el gobierno cubano.

Gobierno, dirección y administración de la empresa y demás normas

El artículo 13 establece que el máximo nivel de gobierno y dirección de la empresa corresponde a la junta general de accionistas.

La administración y representación estará a cargo de la junta de directores, mientras la gestión ordinaria de los negocios corresponderá a la gerencia, cuyos miembros serán designados por la junta directiva.

El resto de las normas estatutarias versan sobre la junta general de accionistas, su constitución, funcionamiento y atribuciones. Igualmente hay normas respecto a la junta de directores y secretario, las competencias de los directores, el secretario y el gerente general, la disolución y liquidación de la empresa y la disposición final.

Más sobre el capital

El documento prevé que, como ya se apuntó previamente que el capital social es de USD 60 millones representados en 600 mil acciones nominativas de una sola serie y de una sola clase, numeradas correlativamente de la uno a la 600.000, ambas inclusive con un valor de USD 100 cada una.

De este capital accionario, Yamanigüey S.A. ostenta al 51 por ciento y la Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A. el 49 por ciento restante.

Ernesto Gómez Cumplido en representación de la primera, suscribió 51 acciones y pagó USD 5.100, mientras Oscar Alexander Roa Rojas, representando a la segunda, suscribió 49 acciones y pagó USD 4.900, lo que acreditan con la certificación emitida por el Banco Popular de Ahorro sobre depósito con carácter provisional.

Este pago quedó certificado por el Banco Popular de Ahorro el 15 de octubre de 2007 a través de una comunicación que daba fe del depósito efectuado con carácter provisional. El mismo refiere que en la citada fecha se realizó el depósito provisional en la sucursal 9732 de dicha entidad bancaria, advirtiéndose que el mismo podría ser utilizado exclusivamente para la suscripción posterior de las acciones de la empresa mixta Ferroníquel Minera S.A. El importe del depósito fue de USD 10 mil.

Luego de 30 días contados a la terminación de la evaluación y actualización del estudio de factibilidad del proyecto y en función de los resultados que este arrojara, Ferroníquel Minera S.A. emitiría un número de acciones que representaran el valor de los activos que efectivamente aportaría Yamanigüey S.A.

Los aportes de los accionistas al capital social serían del 51 por ciento de las acciones para Yamanigüey S.A. y el 49 por ciento de las acciones de Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A.

El aporte de Yamanigüey S.A. sería el cien por ciento del capital social que corresponde al valor total de los activos que esta transferiría a la empresa mixta y suscribiría solamente el 51 por ciento de las acciones.

Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A. suscribiría 49 por ciento de las acciones y pagaría a Yamanigüey S.A. el derecho de suscripción del 49 por ciento de las acciones.

El pago de Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A. a Yamanigüey S.A. por el derecho de suscripción del 49 por ciento de las acciones sería ascendente al 49 por ciento del valor de los activos que Yamanigüey S.A. transfiriera a la empresa mixta.

El convenio de asociación

El 15 de octubre de 2017, en La Habana, Cuba, se suscribió el Convenio de asociación para la constitución de una empresa mixta entre Yamanigüey S.A. y la Empresa de Producción Social Minera Nacional C.A.

Este documento establecía las pautas que regirían la constitución de la empresa mixta Ferroníquel Minera S.A. al amparo de lo establecido en la Ley N° 77 del 5 de septiembre de 1995, Ley de la inversión Extranjera y la Ley N° 76, de 21 de diciembre de 1994 y la Ley de Minas de la República de Cuba.

Este documento contenía todas las premisas que fueron desarrolladas en los estatutos a que hicimos referencia anteriormente.

 

 

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