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Migrantes no vacunados podrían verse afectados por decisiones de la Corte Suprema de EEUU

La posibilidad de obligar a vacunarse contra el COVID-19 y la imposibilidad de implementar dicho mandato, fueron dos decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de forma expresa. Para los dos casos, únicamente se analizaron los entes o agencias que se encargaron de emitir los mandatos. Con respecto a las instituciones […]

Por Allan Brito
Migrantes no vacunados podrían verse afectados por decisiones de la Corte Suprema de EEUU
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La posibilidad de obligar a vacunarse contra el COVID-19 y la imposibilidad de implementar dicho mandato, fueron dos decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de forma expresa.

Para los dos casos, únicamente se analizaron los entes o agencias que se encargaron de emitir los mandatos. Con respecto a las instituciones reguladas por Medicare y Medicaid, como centros de salud, el Departamento de Salud tenía plena facultad para imponer la orden, sobre todo por sus condiciones especiales de cuidado y manejo.

En cuanto a la segunda decisión, expresa que la oficina del Departamento Laboral encargada de las condiciones y medio ambiente de trabajo, no estaba facultada por ley ni por el Congreso para ordenar un mandato general que no hiciera alusión a condiciones de riesgo específicos en empresas con más de 100 trabajadores.

En tal sentido nace la interrogante, ¿si la no vacunación podría afectar a las personas en trámites o procedimientos de inmigración, todos aquellos que dependan de patrocinadores o sponsors, como centros médicos o de salud, pudieran perder sus trabajos legítimamente, ante la falta de cumplimiento del mandato?

Además, perderían el estatus migratorio aprobado o en proceso, tales como visas J1, H1b, H3 o certificaciones laborales, en las cuales la persona no haya obtenido la residencia todavía, por mencionar las más usadas.

Siendo lo contrario, en empresas que no sean centros de salud, no deberían existir consecuencias laborales de terminación de trabajo, derivados de la falta de aplicación de la vacuna.

Pero, si las hubiera, surgirían importantes acciones legales para el afectado, sin importar su estatus migratorio. Es decir, indistintamente que tenga visa de no inmigrante o un proceso tendente a la residencia permanente.

Tampoco afecta si se encuentra en un trámite o procedimiento de asilo pendiente. Claro está que pudieran existir empresas que igualmente decidan continuar una terminación de relación de trabajo, basada en la falta de vacunación, que genere acciones laborales en el inmigrante contra dichas empresas y posibles indemnizaciones; pero ello no protege el estatus migratorio.

De igual manera, el trabajador pondría en riesgo su estabilidad migratoria en EEUU si no se vacuna.

De allí que la sugerencia para las personas que no tengan un estatus permanente en Estados Unidos es que se acojan a los esquemas de vacunación señalados por el CDC, para no afectar su estatus migratorio cuando dependan del patrocinio de una empresa o persona. Fuente: www.benmelegal.org

 

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