Una de las preguntas recurrentes que me hacen por las redes sociales es si el estatus migratorio determina la capacidad o el derecho a planificar su patrimonio en Estados Unidos. Mi respuesta es no. Todas las personas mayores de 18 años de cualquier estatus legal y con bienes en territorio americano pueden realizar su planificación patrimonial y sucesoral, para asegurarse de que su herencia se distribuya de acuerdo a sus deseos después de morir.
El mayor valor de realizar este trámite es que puede ayudar y auxiliar a todos por igual, no solo a los ciudadanos americanos o residentes sino también a los asilados políticos y a quienes todavía no han logrado estatus migratorio legal. Y si usted no vive en Estados Unidos, pero tiene propiedades e inversiones en el Estado de la Florida, también debe proteger ese patrimonio local que es el legado o herencia de su familia.
Por eso, es importante que si usted está leyendo esta columna comprenda que someterse a las leyes de un estado en particular, ir a tribunales, tener que esperar por los cobros de acreedores, y exponerse a que un juez ordene la distribución de un patrimonio de acuerdo a las leyes del estado, son solo algunas de las consecuencias con las que tendría que correr si no se planifica a tiempo.
Muchos inmigrantes tienen temor de preguntar cuáles son sus alternativas, pero siempre les recomendamos consultar antes de no planificar. En Estados Unidos todos podemos cumplir nuestro sueño americano con enfoque y esfuerzo, pero puede ser frustrante que por falta de una adecuada planificación patrimonial y sucesoral el Estado se quede con el legado que tanto le ha costado construir y con la herencia de su familia.
Nos leemos en una próxima entrega y recuerden #PlanningFirst