Cuba, Venezuela

Estas son las normas y condiciones que rigen a los asesores cubanos en Venezuela

El “servicio de asesoría” cubana a Venezuela se encuentra regido por un marco regulatorio que a continuación presentamos a nuestros lectores a objeto de que conozcan el conjunto de condiciones que regulan la presencia antillana en el país desde la suscripción del convenio de cooperación entre Hugo Chávez y Fidel Castro. Venezuela al Día El […]

Por Allan Brito
Estas son las normas y condiciones que rigen a los asesores cubanos en Venezuela
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El “servicio de asesoría” cubana a Venezuela se encuentra regido por un marco regulatorio que a continuación presentamos a nuestros lectores a objeto de que conozcan el conjunto de condiciones que regulan la presencia antillana en el país desde la suscripción del convenio de cooperación entre Hugo Chávez y Fidel Castro.

Venezuela al Día

El Convenio Integral de Cooperación suscrito entre las instituciones públicas y privadas de Cuba y Venezuela el 30 de octubre de 2000 se hizo acompañar de una normativa que establece las condiciones generales para la prestación de los servicios de asesoría cubana en el país que las partes estipularon y firmaron el 24 de enero de 2014.

La identificación ideológica surgida entre los gobiernos de Cuba y Venezuela a raíz de la llegada al poder del fallecido expresidente, Hugo Chávez, en 1998, dio lugar a la suscripción de una serie de convenios y acuerdos de cooperación que significaron el arribo de un gran contingente de cubanos al país, quienes se instalaron en diversas instancias e instituciones del país y, como lo han denunciado en múltiples oportunidades diversos personeros y organizaciones, usurpan funciones que por motivos de soberanía únicamente debían estar a cargo de venezolanos.

La normativa fue establecida entre el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se sustentaron, según lo reza el documento, “en los idearios de nuestros próceres independentistas Simón Bolívar y José Martí, quienes han guiado a nuestros pueblos para crear un mundo multipolar sin la dominación de la hegemonía imperial, donde se construya la unidad, así como la lucha constante por la independencia y la democracia”.

El preámbulo refiere que dichas “estrechas relaciones de hermandad y cooperación” serán el sustento que desarrolle la colaboración que se brinden las partes y destaca que Cuba se encontraba en condiciones y con disposición de ayudar a Venezuela a cumplir sus objetivos a través del envío de personal cubano para colaborar en diferentes sectores.

Objetivo

El artículo primero establece el objetivo de la norma que no será otro que establecer las “condiciones generales para la ejecución de los proyectos amparados en el Convenio Integral de Cooperación firmados entre las instituciones estatales y públicas de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, garantizando que la misma ofrezca resultados favorables”.

Las obligaciones de las partes

En el artículo 2 se definen las obligaciones que en el contexto del convenio de cooperación tienen Cuba y Venezuela.

En primer término se establece que como la parte que envía al país que ejecuta los proyectos de cooperación que se derivan de la aplicación del convenio integral de cooperación, mientras que la parte que recibe será el país receptor y usuario de estos proyectos.

Cita primeramente lo relativo al transporte aéreo y, en este sentido, se indica que la parte que recibe estará obligada a asumir el pago de los pasajes aéreos de los asesores especializados entre Cuba y Venezuela, por la vía más económica y directa, debiendo incluir el período de vacaciones y término de la misión, según corresponda, al igual que los impuestos de aeropuerto.

También deberá garantizar la obtención de visados y cubrir los gastos derivados de esta gestión, así como visas de tránsito y otros documentos necesarios para la permanencia, buen desenvolvimiento de sus funciones y retorno oportuno al país de origen.

Se agrega la obligación de garantizar que la autorización de residencia de los asesores que se encuentran al amparo de estas condiciones tenga validez por el período de la misión, así como también debe asumir los gastos derivados del traslado de los asesores hacia su país —con un acompañante si fuera necesario—, cuando en caso de enfermedad, fallecimiento y/o accidente de gravedad no se cuente con los recursos médicos y hospitalarios para su debida recuperación en el territorio.

Luego se enumeran las obligaciones respecto a la transportación local y se establece que la parte que recibe debe asumir el pago del traslado de los asesores desde su residencia hasta el lugar donde desarrollen su trabajo y viceversa, tanto al inicio como al término de la jornada laboral; asimismo facilitar el transporte para las gestiones administrativas de los asesores.

Se debe garantizar y asumir los gastos de traslado cuando el asesor deba desplazarse por razones vinculantes a la actividad que realiza o de enfermedad a un ente distinto al habitual, o si tuviera que trasladarse a otro lugar del país que no sea el de su residencia habitual, previa autorización de ambas partes.

Luego hace referencia a los aspectos relacionados al alojamiento, viáticos y condiciones de vida, precisando que la parte que recibe debe garantizar a los asesores, alojamiento convenientemente amueblado, en condiciones adecuadas de habitabilidad, comodidad y facilidades usuales de servicios y asumir el pago de los servicios de electricidad, agua, gas de uso doméstico y equipos de climatización.

También debe asumir los gastos de vivienda y alimentación (viáticos) cuando los asesores en funciones de trabajo o por enfermedad hayan sido desplazados a otra región del país lejos de su residencia habitual y proporcionar al asesor cubano que ejecute proyectos en Venezuela la cantidad de Bs. 3.000 mensual —cifra que debe revisarse anualmente— para gastos.

El colaborador podrá ahorrar de los ingresos mensuales para gastos de vida, desde un 10, 20,30 y 40 por ciento y recibir el equivalente en CUC en Cuba, a cuyo efecto ambas partes acordarán las condiciones para el descuento y correspondiente transferencia de acuerdo a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela.

Se debe garantizar que el ente ejecutor del proyecto de la parte que recibe, facilite el local, los medios y el personal de apoyo necesario para realizar el buen desenvolvimiento del trabajo, al igual que facilidades telefónicas internacionales para consultas profesionales.

Del mismo modo se prevé lo concerniente a la asistencia médica a través del Sistema Nacional de Salud para garantizar la asistencia ambulatoria, hospitalaria y estomatológica (excepto la prótesis dental y ortodoncia), así como los medicamentos y análisis prescritos.

En caso de fallecimiento del asesor se deberán sufragar los gastos por los servicios médicos, sanitarios, legales, de preparación y transportación del féretro con un acompañante hacia el país de la parte que envía.

Sobre la contratación y el pago

Dentro de estas obligaciones de la parte que recibe se prevé que el monto a pagar por la asistencia técnica se determinará de acuerdo a la calificación y experiencia de los asesores que prestan el servicio.

Se establece que los técnicos tendrán un pago mínimo mensual de USD 850 y un pago máximo de USD 1.200.

Los profesionales tendrán un pago mínimo mensual de USD 1.250 y máximo de USD 2.000.

Los consultores de alto nivel tendrán un pago mínimo mensual de USD 2.100 y máximo de USD 3.000.

Perfiles de los asesores

Se entienden por técnicos los asesores de nivel medio superior con habilidades técnicas para desarrollar actividades especializadas bajo supervisión. Domina los equipos y sistemas instalados y el entorno laboral, conoce los procedimientos de calidad asociados a la prestación del servicio. Puede ejecutar tareas específicas de desarrollo, instalación, mantenimiento, configuración y en general cualquiera descrita en un manual de instrucciones o plan de trabajo.

El profesional posee conocimientos especializados y tiene capacidad para realizar análisis de entorno laboral, propone métodos de trabajo, normas técnicas y promueve la estandarización de materiales y equipos. Realiza actividades de control y aseguramiento integral de la calidad. Analiza las especificaciones del proyecto, inspecciona y elabora informes especializados.

El consultor de alto nivel es un profesional de experiencia y conocimientos de alto nivel que posee habilidad científica y profesional y tiene capacidad para formular, evaluar, planificar proyectos, puede dirigir y controlar la ejecución de los trabajos proponiendo modelos de calidad en los mismos. Analiza con eficacia y eficiencia información del entorno en función a los objetivos y prioridades del proyecto.

Se indica que los pagos de los servicios de la asistencia técnica que deriven de lo aprobado en los proyectos serán depositados en una cuenta asignada a tal fin por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba.

Obligaciones de la parte que envía

Entretanto, la parte que envía debe garantizar que los asesores seleccionados reúnan los requisitos solicitados por la parte que recibe, en cuanto a su calificación, nivel técnico y experiencia para el desempeño de la labor que le ha sido asignada, respaldado con la documentación correspondiente.

También debe velar porque los asesores que presten sus servicios en el país que recibe respeten las leyes, regulaciones y reglamentos en vigor, cumpliendo así con la legislación interna, los usos y costumbres del país receptor, el cual deberá comunicar por escrito a los asesores estas regulaciones antes de comenzar su vínculo laboral.

Se debe enviar el personal seleccionado a su debido tiempo y asegurar que trabaje en los lugares que le hayan sido asignados por la parte que recibe según el proyecto acordado y así alcanzar los objetivos previstos.

Igualmente debe velar porque los asesores durante su estancia en el país receptor, respeten la cultura, las religiones y leyes vigentes.

Debe asumir los gastos concernientes a la sustitución de asesores que interrumpan la contratación por causas no imputables a la parte que recibe.

Vacaciones y horario de trabajo

En el artículo 3 de las condiciones se establece lo relativo a las vacaciones y horario de trabajo, indicándose que el personal que cumple misión tendrá derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones en su país después de 11 meses de trabajo en el país de la parte que recibe. Las vacaciones no serán remuneradas.

La preparación del viaje de vacaciones, tránsito y el tiempo de traslados hacia y desde el país de origen no excederá 7 días y no se considerará dentro del período vacacional.

Por otra parte, la jornada laboral de los asesores será la establecida en el país receptor, siempre que no exceda las 40 horas semanales, teniendo derecho al descanso en los días no laborales del país.

El artículo 4 hace mención a las obligaciones generales de las partes contratantes, estipulándose que estas garantizarán que los asesores que trabajen bajo los términos de estas condiciones, laboren únicamente en los puestos para los cuales fueron designados y solamente podrán ser trasladados previa consulta y autorización de las partes.

Las indisciplinas cometida por los asesores cubanos que no requieran una acción legal según las leyes venezolanas, se tramitarán de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba.

Cuando un asesor no pueda continuar su misión debido a una enfermedad, accidente, o muerte, las partes se reservarán el derecho de sustituir o retirar definitivamente al asesor, previa comunicación a la otra parte con no menos de 30 días continuos de antelación por el canal diplomático, salvo en los casos de extrema necesidad y urgencia. La parte que rescinde de los servicios asume los gastos originados por su decisión.

Cuando la retirada del asesor sea por manifiesta incompetencia o incumplimiento de las regulaciones establecidas, la parte que envía asumirá los gastos de regreso a su país, así como los gastos de envío de quien lo sustituya.

Cuando un asesor, por motivo de enfermedad grave o accidente no imputable al asesor, quede impedido de realizar su trabajo, comprobado debidamente, podrá regresar a su país, asumiendo la parte que recibe los gastos de regreso. A solicitud del país contratante, el asesor será reemplazado por uno de la misma especialidad, incluyendo los motivos de fallecimiento.

Cuando corresponda, la parte que recibe tramitará las admisiones temporales de los equipos necesarios (que no entren bajo el régimen de equipaje) para el trabajo del asesor por un período de un año prorrogable por igual lapso de tiempo.

Finalmente, se prevé que las condiciones acordadas entrarían en vigencia al momento de la firma de las partes y estarán vigentes por un período de 2 años que podrán ser extendidas por 2 años adicionales previa revisión y con las modificaciones derivadas de la actualización de las condiciones socioeconómicas del país receptor si así ser requiriera.

Las partes —reza el artículo 6— podrán notificar por escrito su intención de terminar la vigencia de estas condiciones y de estar de acuerdo ambas, se darán por terminadas 90 días después de recibida la notificación por la otra parte.

El artículo 7 refiere que las disputas se solucionarán de manera amigable y en caso de lograr acuerdos someterán la controversia a los presidentes de la Comisión Intergubernamental, entendiéndose por tales, el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería de Venezuela y el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión de Cuba. Si estos tampoco logren acordarse se someterá la controversia a la decisión de los presidentes de los países, siendo esta la última instancia decisión.

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