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¿Qué deben saber los propietarios en Miami tras la nueva ley para inquilinos?

El 3 de mayo de 2022, la Junta de Comisionados del Condado de Miami-Dade votó unánimemente para crear una Declaración de Derechos de los Inquilinos. La ordenanza estará vigente a partir de este 13 de mayo de 2022. A continuación se presentan los aspectos más destacados sobre los nuevos cambios a las leyes de propietarios […]

Por Allan Brito
¿Qué deben saber los propietarios en Miami tras la nueva ley para inquilinos?
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El 3 de mayo de 2022, la Junta de Comisionados del Condado de Miami-Dade votó unánimemente para crear una Declaración de Derechos de los Inquilinos. La ordenanza estará vigente a partir de este 13 de mayo de 2022.

A continuación se presentan los aspectos más destacados sobre los nuevos cambios a las leyes de propietarios / inquilinos en el condado de Miami-Dade. Si tiene preguntas, debe comunicarse con la nueva Oficina de Defensa de la Vivienda en [email protected] y (786) 469-4545.

Crea un derecho privado de acción para que los inquilinos demanden a los propietarios

Los inquilinos ahora pueden demandar a los propietarios por violaciones de la Declaración de Derechos de los Inquilinos que han ocurrido o están a punto de ocurrir. El plazo de prescripción es de dos años. Los inquilinos pueden solicitar sus costos y honorarios de abogados, intereses, daños, compensación equitativa y medidas cautelares.

“Propietario” se define como el propietario o arrendador de una unidad de vivienda, sus agentes y empleados. Tenga en cuenta cómo está completando los contratos con clientes e inquilinos para mitigar el riesgo de responsabilidad.

Permite a los inquilinos ahora hacer reparaciones y deducirlas del alquiler después de:

(1) El inquilino ha proporcionado al propietario un aviso por escrito de 7 días de que se necesitan reparaciones;

(2) El propietario no ha realizado reparaciones de acuerdo con Fla. Stat. § 83.51 y el Capítulo 17, Artículo II del Código;

(3) El inquilino ha obtenido un mínimo de dos estimaciones de profesionales con licencia;

(4) El inquilino tiene evidencia de las reparaciones (recibos, fotos de antes y después, etc.);

(5) El inquilino retiene el alquiler después de enviar un aviso de 7 días de la falta de mantenimiento de la unidad por parte del propietario de acuerdo con Fla. Stat. § 83.56 u 83.60.

Importante: El inquilino no puede reparar y deducir si el inquilino, la familia del inquilino o alguien en las instalaciones causó intencionalmente o inadvertidamente el daño a la unidad.

Crea otros derechos nuevos para los inquilinos

El propietario debe hacer que los inquilinos firmen y devuelvan una copia de la Declaración de Derechos de los Inquilinos utilizando el formulario del Condado, pero tenga en cuenta que el Condado aún no ha preparado los formularios que los propietarios deben usar.
Si un propietario recibe un aviso de una agencia gubernamental o asociación de condominios de que un edificio podría ser inseguro, el propietario debe darle al inquilino una copia del mismo dentro de los 14 días.

Si hay un cambio en la propiedad, y podría conducir a la terminación de un arrendamiento de mes a mes, entonces el inquilino debe recibir un aviso de 60 días del cambio en la propiedad (antes del cambio o con el cambio de propiedad).

Los propietarios no pueden preguntar ni exigir la divulgación de los desalojos hasta que se haya determinado que el inquilino potencial o actual está calificado para alquilar la unidad, pero la revisión del alquiler y la búsqueda de registros públicos por su cuenta aún están permitidos.

Los propietarios no pueden tomar represalias contra el inquilino por usar la línea directa, o cualquier agencia a la que fueron referidos, y crea una presunción refutable de que el propietario está tomando represalias si el propietario toma una acción adversa, y el inquilino usó la línea directa en los últimos 60 días.

Los propietarios no pueden tomar represalias, coaccionar, intimidar, amenazar o acosar a un inquilino, o a cualquier persona que ayude a un inquilino a ejercer estos derechos.

Reitera los derechos existentes de los inquilinos bajo las leyes estatales y locales

Los propietarios no pueden terminar o interrumpir los servicios públicos según Fla. Stat. § 83.67
El propietario no puede cobrar el alquiler del inquilino ni tomar medidas adversas si el inquilino vive en un condominio, el propietario está en mora en las evaluaciones del condominio y el inquilino paga el alquiler del condominio según Fla. Stat. § 718.116 (11)

Los propietarios no pueden discriminar a los inquilinos, incluso por los motivos del Capítulo 11A del Código.

Los propietarios deben cumplir con el requisito de aviso de 60 días para aumentos de alquiler superiores al 5%.

Los propietarios deben cumplir con el requisito de aviso de 60 días para terminar los arrendamientos mes a mes.

Los propietarios deben cumplir con la Sección 8-5 (f) (2) del Código, que requiere que los propietarios hagan los arreglos necesarios para reubicar a los residentes dentro de las 8 horas posteriores a la fecha en que la construcción ordene que las unidades se desalojen por problemas de seguridad (que fueron intencionales o debido a negligencia) y que continúen esos arreglos a expensas del propietario hasta que el edificio sea seguro para la reocupación.

Crea la Oficina de Defensa de la Vivienda

La Oficina de Defensa de la Vivienda aún no tiene todo el personal ni está operativa, pero se supone que es un recurso para propietarios e inquilinos, que proporciona formularios, una línea de ayuda, un sitio web con recursos, alcance y educación.

Debe dirigir sus preguntas sobre la nueva Declaración de Derechos de los Inquilinos y la nueva ordenanza que requiere avisos por escrito de 60 días a los inquilinos cuando el alquiler aumenta más del 5% o al terminar sus arrendamientos mes a mes. Su información de contacto es: [email protected] y (786) 469-4545.

Fuente: Miami Realtors

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