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Conoce las preguntas frecuentes sobre los beneficios por discapacidad del Seguro Social

A continuación una serie de respuestas a las preguntas más comunes sobre acciones especificas para conocer si los ciudadanos califican. Por Redacción MiamiDiario Pregunta: ¿Cuál es la edad más temprana en la que puedo recibir los beneficios por discapacidad del Seguro Social? Lavista, Pembroke Pines FL. Respuesta: No existe una edad mínima siempre que cumpla […]

Por Allan Brito
Conoce las preguntas frecuentes sobre los beneficios por discapacidad del Seguro Social
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A continuación una serie de respuestas a las preguntas más comunes sobre acciones especificas para conocer si los ciudadanos califican.

Por Redacción MiamiDiario

Pregunta:

¿Cuál es la edad más temprana en la que puedo recibir los beneficios por discapacidad del Seguro Social?

  1. Lavista, Pembroke Pines FL.

    Respuesta:

No existe una edad mínima siempre que cumpla con la definición de Seguro Social de discapacitado y tenga suficiente trabajo para calificar para los beneficios. Para calificar para los beneficios por discapacidad, debe haber trabajado bajo el Seguro Social el tiempo suficiente para obtener la cantidad requerida de créditos laborales y parte del trabajo debe ser reciente. Puede ganar hasta un máximo de cuatro créditos de trabajo cada año. La cantidad de créditos laborales que necesita para beneficios por discapacidad depende de la edad en que se incapacita. Por ejemplo, si tiene menos de 24 años, puede calificar con tan solo seis créditos de cobertura. Pero las personas discapacitadas a la edad de 31 años o más generalmente necesitan entre 20 y 40 créditos para calificar, y parte del trabajo debe haber sido reciente. Por ejemplo, es posible que deba haber trabajado cinco de los últimos 10 años. Obtenga más información en www.socialsecurity.gov/disability.

Pregunta:

Me mudé con mis padres hasta que me puse de pie. ¿Por qué disminuyó mi pago de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)?

  1. Vince, Belle Glade FL.

Respuesta:

Si recibe SSI, sus arreglos de vivienda pueden afectar su pago mensual. Cuando vive en la casa de otra persona y no paga su parte justa de los gastos de subsistencia, esto se cuenta como un ingreso “en especie” y puede reducir su pago de SSI. Debe informar cualquier cambio en su arreglo de vivienda al Seguro Social dentro de los 10 días posteriores al cambio. Al informar un cambio en la distribución de la vivienda, debe informarnos su dirección, con quién vive y qué aporta para las facturas y gastos del hogar. También debe informar si se muda a un hospital público o privado o un hogar de ancianos, una institución administrada por el gobierno, la cárcel, el hogar de otra persona o un nuevo lugar propio. Informe los cambios en su arreglo de vivienda al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) entre las 7 a.m. y las 7 p.m., de lunes a viernes. Obtenga más información sobre SSI y las cosas que necesita informar en www.segurosocial.gov/ssi.

 

Pregunta:

Tengo dos hijos menores en casa y planeo retirarme este otoño. ¿Mis hijos serán elegibles para los beneficios mensuales del Seguro Social después de que me jubile?

  1. Maxwell, Ft. Lauderdale FL.

    Respuesta:

Se pueden hacer pagos mensuales del Seguro Social a sus hijos si:
• Son solteros y menores de 18 años;
• Tiene 18 o 19 años y todavía está en la escuela secundaria; o
• Tiene 18 años o más, quedó discapacitado antes de los 22 años y continúa siendo discapacitado.
Los niños que pueden calificar incluyen un hijo biológico, hijo adoptivo o hijastro dependiente. (En algunos casos, su nieto también podría ser elegible para recibir beneficios en su registro si los respalda). Para obtener más información, consulte nuestra publicación en línea, Beneficios para niños, en www.socialsecurity.gov/pubs.

Pregunta:

Trabajé la primera mitad del año, pero planeo jubilarme este mes. ¿El Seguro Social contará la cantidad que gano este año cuando me jubile?

  1. Gutiérrez, Miami FL.

Respuesta:

Si. Si se jubila a mediados de año, contamos sus ganancias para todo el año. Tenemos una regla especial de “prueba de ingresos” que aplicamos a los ingresos anuales, generalmente en el primer año de jubilación. Según esta regla, obtiene un pago completo por cualquier mes completo que consideremos retirado, independientemente de sus ganancias anuales. Consideramos que se retiró durante cualquier mes en que sus ganancias estén por debajo del límite de ganancias mensuales, o si no ha realizado servicios sustanciales en el trabajo por cuenta propia. No consideramos los ingresos obtenidos, comenzando con el mes en que alcanza la edad plena de jubilación. Obtenga más información sobre la regla de prueba de ganancias en www.socialsecurity.gov/retire2/rule.htm.

 

 

 

Con información de nota de prensa

 

 

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