Opinión

Obstáculos Impuestos a Personas Extranjeras para Alquilar o Comprar Viviendas

Los recientes cambios y tendencias políticas en inmigración del gobierno del presidente Donald Trump reflejan ciertas ideologías de la comunidad estadounidense que son realmente preocupantes. Por Carolina Sznajderman Sheir Más allá de las políticas estatales o nacionales de inmigración en el mundo de condominios y asociaciones comunitarias, hemos visto un gran incremento de obstáculos impuestos hacia […]

Por Allan Brito
Obstáculos Impuestos a Personas Extranjeras para Alquilar o Comprar Viviendas
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Los recientes cambios y tendencias políticas en inmigración del gobierno del presidente Donald Trump reflejan ciertas ideologías de la comunidad estadounidense que son realmente preocupantes.

Por Carolina Sznajderman Sheir

Más allá de las políticas estatales o nacionales de inmigración en el mundo de condominios y asociaciones comunitarias, hemos visto un gran incremento de obstáculos impuestos hacia personas extranjeras que desean alquilar o comprar viviendas sujetas al régimen comunitario.

Muchos condominios y/o asociaciones comunitarias imponen ciertos requisitos de aprobación previa la compra o alquiler de una vivienda. Generalmente, estos requisitos se consideran restricciones sobre el derecho de disposición sobre la vivienda y, por lo tanto, la ley prevé que estas restricciones sean razonables.  No se permite negar la aprobación de un comprador o inquilino por razones arbitrarias o injustas, y cualquier reglamento que se imponga de forma no justificada no será imputable.

Principalmente, un condominio o asociación comunitaria únicamente tiene el derecho de aprobación si sus reglamentos expresamente lo proveen.  Si el derecho de aprobar a un comprador o inquilino no existe claramente en los documentos, una asociación no puede negar a un comprador o inquilino.

Si los documentos gobernantes de la asociación permiten la aprobación de una compra o alquiler, este derecho es sumamente restringido. El derecho de una asociación de negar la compra o alquiler de una vivienda puede ejercitarse solo en los siguientes casos:

  • Cuando el aplicante inherentemente no cumple con los requisitos esenciales expuestos en los reglamentos de la asociación.
  • Cuando el aplicante previamente ha demostrado cierta tendencia de incumplimiento con los reglamentos de dicha asociación.
  • Cuando el aplicante miente en su aplicación.

Se debe destacar que la evaluación de un comprador o inquilino no debe basarse en motivos discriminatorios como raza, género, color, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, edad, estado civil, estatus de familia o religión.

En muchos casos, hemos recibido consultas sobre si una asociación puede requerir documentos migratorios comprobando el estatus legal migratorio de un comprador o inquilino. Ciertas asociaciones han requerido comprobante de visas, certificaciones del consulado, documentación de bancos internacionales, o declaración de impuestos extranjeros. Muchos de estos requisitos exceden el límite de razonabilidad e imponen obstáculos indebidos hacia los extranjeros.

Todas las personas en E.E.U.U. reciben la protección de la Ley de Vivienda Justa (“Fair Housing Act”) y, por lo tanto, el estatus inmigratorio de un comprador/inquilino no debe formar parte de la aplicación para comprar o alquilar en una asociación. Las asociaciones tienen el derecho de requerir cierta documentación razonable para determinar si un comprador/inquilino cumple con los criterios de la asociación, mientras y tanto que este proceso se aplique equitativamente a todos los aplicantes. No obstante, imponer un requisito de presentar documentos de inmigración puede contravenir las prohibiciones previstas por la ley sobre discriminación por origen nacional.

Carolina Sznajderman Sheir es socia de la firma Eisinger, Brown, Lewis, Frankel & Chaiet, P.A. y su práctica se enfoca en leyes de bienes raíces, leyes de asociaciones comunitarias, litigio comercial y representación de constructoras. Se le puede contactar por e-mail a [email protected] o llamando al 954-894-8000 Ext. 238.

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