La visa es el documento que permite el ingreso de extranjeros a Estados Unidos, para diferentes motivos, según la solicitud realizada. Gracias a ella, el portador puede estar en el país por un determinado tiempo, salir y regresar cuando así lo desee. No obstante, las autoridades hacen un exhaustivo procedimiento para corroborar que efectivamente su solicitante es apto.
En el caso de los extranjeros que visitan el país por turismo o negocio, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) subraya que deben cumplir ciertos criterios para poder tramitar la visa B1/B2. Lo que implica que el usuario tiene que estar al día con toda su documentación y ser “elegible” de acuerdo a los requisitos que exige la agencia.
Si las autoridades migratorias detectan un estatus irregular o alguna limitante económica, el solicitante no será elegido para visado. USCIS es bastante claro con las políticas y leyes que rigen en el país, por lo tanto hay ciertos puntos a tomar en cuenta.
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En aquellos casos de extranjeros que permanecieron en el país sin documentos, implicados en situaciones irregulares, delitos y otras circunstancias, USCIS establece la no admisibilidad.
Las personas que por alguna razón estuvieron un tiempo en el país, salieron y pretenden regresar por vías legales, tampoco pueden tramitar el documento.
¿Puedo solicitar la visa si estuve ilegal en Estados Unidos?
No es posible tramitar la visa si hubo un registro de presencia ilegal en el país, sin permiso ni documentación. “Aquellos que permanecieron ilegalmente en Estados Unidos por un total de un año o más, no son elegibles para portar el documento”, refiere el Servicio de Inmigración.
USCIS establece que si un extranjero estuvo ilegalmente más de 180 días en el país y después salió, no se considera una persona apta para portar el documento. Tampoco aquellos que recibieron una prohibición de entrada o las personas que estaban en espera de una orden de remoción definitiva y salieron del país antes de emitirse.
“Personas que permanecieron ilegalmente por un año o más (en una o en varias estancias) y luego ilegalmente sin inspección y admisión volvieron a ingresar, no son admisibles”, subraya USCIS.
Asimismo, el organismo establece que aquellos involucrados en actividad delincuencial, que se consideren carga pública o no tengan certificación laboral, tampoco pueden tramitar el documento. Mismo caso que los extranjeros que han estado implicados en fraude y rendición de declaraciones falsas.
¿Luego de legalizar mi estatus puedo solicitar el documento?
Lamentablemente las leyes migratorias del país son claras y cuando un extranjero incumple estas normas, es casi imposible que pueda ser tomado en cuenta. La permanencia ilegal en cualquier territorio del país, sin ninguna autorización es un delito.
No es posible una remoción de inadmisibilidad, ya que esta es una de las tantas consecuencias que enfrenta un extranjero al incumplir con las leyes migratorias de Estados Unidos. Así como la suspensión de entrada por 5, 10 años o de forma permanente.
Casos que las autoridades consideran como exención
Por otra parte, USCIS declara que algunos casos de indocumentación y permanencia ilegal en el país, son revisados. Es decir, que pueden tener una exención y ser elegibles para un visado de no inmigrante.
Estos casos especiales son:
– Personas que han sido golpeadas, violadas o sometidas a crueldad extrema.
– Víctimas de trata humana.
– Menores de edad sometidos a crueldad y abuso.
Smugglers spread disinformation to lure migrants into irregular migration.
DHS is providing information for migrants to avoid exploitation. Learn more: https://t.co/3Zoti9fYKG pic.twitter.com/aJABUJtUhe
— Homeland Security (@DHSgov) July 27, 2023
Las personas que estuvieron ilegalmente en Estados Unidos y tienen un familiar estadounidense inmediato como (cónyuge, padres, hijos) pueden solicitar una exención provisional por presencia ilegal. Sin embargo, solo USCIS determinará si es o no elegible para remover la inadmisibilidad.
” Si USCIS rechaza la solicitud de exención provisional, lamentablemente el solicitante no puede apelar. Tampoco presentar una moción de reapertura o reconsideración del rechazo”, sentencia el organismo.
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