Opinión

Seguridad social hoy y mañana: ¿Qué debo hacer si me mudo antes de recibirlo?

Como todas las semanas son muchas y numerosas las dudas que tenemos sobre los beneficios de nuestros programas de seguridad social. Nuestra experta responde sus preguntas. Por Maria del Carmen Ortega Pregunta: Recientemente solicité una tarjeta de Seguro Social de reemplazo, pero es posible que me esté mudando antes de que llegue por correo. ¿Qué debo hacer si […]

Por Allan Brito
Seguridad social hoy y mañana: ¿Qué debo hacer si me mudo antes de recibirlo?
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Como todas las semanas son muchas y numerosas las dudas que tenemos sobre los beneficios de nuestros programas de seguridad social. Nuestra experta responde sus preguntas.

Por Maria del Carmen Ortega

Pregunta: Recientemente solicité una tarjeta de Seguro Social de reemplazo, pero es posible que me esté mudando antes de que llegue por correo. ¿Qué debo hacer si me mudo antes de recibirlo? Basulto, Miami Springs FL.

Respuesta: Una vez que hayamos verificado todos sus documentos y procesado su solicitud, demora aproximadamente de 10 a 14 días para recibir su tarjeta de Seguro Social de reemplazo. Si se muda después de solicitar su nueva tarjeta, notifique a la oficina de correos de su cambio de dirección y la oficina de correos le enviará su tarjeta a su nueva dirección. Si no recibe su tarjeta, comuníquese con su oficina local del Seguro Social. Para obtener un reemplazo, deberá volver a presentar su evidencia de identidad y ciudadanía de los Estados Unidos, o su estado legal de inmigración y la autoridad para trabajar. Puede obtener más información en www.socialsecurity.gov.

 

Pregunta: ¿Puedo conducir mi negocio de la Seguridad Social en línea en caso de un huracán u otro desastre que me impida visitar una oficina? Marcelo, West Miami FL.

Respuesta: Sí. Puede llevar a cabo la mayoría de sus negocios con el Seguro Social en línea en www.socialsecurity.gov, donde encontrará una gran cantidad de información y servicios. Por ejemplo, puede crear o acceder a su propia cuenta my Social Security, solicitar en línea los beneficios del Seguro Social o Medicare, y verificar el estado de su solicitud pendiente. Si ya está recibiendo beneficios del Seguro Social, puede cambiar su dirección, número de teléfono o su información de depósito directo, obtener una tarjeta de Medicare de reemplazo u obtener una carta de prueba de ingresos instantánea. También puede obtener su Declaración de Seguridad Social en línea. Su estado de cuenta le permite verificar y verificar su registro de ganancias y ver estimaciones de sus beneficios futuros. También puede averiguar si su oficina local está abierta en www.socialsecurity.gov/emergency. Ese sitio enumera cualquier cierre de oficina y retrasos.

 

Pregunta: Recibí un correo electrónico que dice que es del Seguro Social, pero no estoy tan seguro. Quieren que responda con mi número de Seguro Social, fecha de nacimiento y el apellido de soltera de mi madre para “verificación”. ¿Realmente proviene del Seguro Social? Morgan, FT. Lauderdale FL.

Respuesta: No. El Seguro Social no le enviará un correo electrónico solicitándole que comparta su información personal, como su número de Seguro Social, fecha de nacimiento u otra información privada. Tenga cuidado con tales estafas: buscan su información para que puedan usarla para su propio beneficio. En caso de duda, o si tiene alguna pregunta sobre la correspondencia que recibe del Seguro Social, comuníquese con su oficina local del Seguro Social o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para ver si realmente Necesito cualquier información de usted.

 

Pregunta: ¿Puedo retrasar mis beneficios de jubilación y recibir beneficios solo como cónyuge? ¿Cómo funciona?Watson, Hollywood, FL.

Respuesta: Depende de tu fecha de nacimiento. Si nació antes del 01/01/1954 y su cónyuge recibe beneficios del Seguro Social, puede solicitar los beneficios de jubilación en el registro de su cónyuge siempre y cuando esté en su plena edad de jubilación.

Luego obtendrá créditos de jubilación retrasados ​​hasta los 70 años, siempre y cuando no obtenga los beneficios en su propio registro de trabajo.

Más adelante, cuando empiece a recibir beneficios en su propio registro, esos pagos podrían ser más altos de lo que hubieran sido de otra manera.

Si su cónyuge también tiene la plena edad de jubilación y no recibe beneficios, su cónyuge tendrá que solicitar los beneficios y solicitar que se suspendan los pagos.

Luego, puede recibir beneficios en el registro del Seguro Social de su cónyuge. Si nació el o después del 01/02/1954 y desea recibir beneficios, debe solicitar todos los beneficios para los cuales es elegible.

El Seguro Social determinará los beneficios para los que es elegible y le pagará en consecuencia. Para las personas nacidas el 01/02/1954 o después de esa fecha, ya no existe la opción de seleccionar el beneficio que le gustaría recibir, incluso después de su plena edad de jubilación.

Las viudas son una excepción, ya que pueden optar por tomar el beneficio de su cónyuge fallecido sin tener que solicitar el suyo. Para obtener más información, visite www.socialsecurity.gov.

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