Opinión

Seguridad social hoy y mañana: ¿Tengo que pagar impuestos del Seguro Social (FICA) sobre mis ingresos?

Como todas las semanas son muchas y numerosas las dudas que tenemos sobre los beneficios de nuestros programas de seguridad social. Nuestra experta responde sus preguntas. Por Maria del Carmen Ortega Pregunta: Por lo general, recibo el pago de mis beneficios el tercero del mes. Pero, ¿qué pasa si el tercero cae un sábado, domingo o feriado? ¿Se […]

Por Allan Brito
Seguridad social hoy y mañana: ¿Tengo que pagar impuestos del Seguro Social (FICA) sobre mis ingresos?
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Como todas las semanas son muchas y numerosas las dudas que tenemos sobre los beneficios de nuestros programas de seguridad social. Nuestra experta responde sus preguntas.

Por Maria del Carmen Ortega

Pregunta: Por lo general, recibo el pago de mis beneficios el tercero del mes. Pero, ¿qué pasa si el tercero cae un sábado, domingo o feriado? ¿Se retrasará mi pago? Lago, Miami Lakes FL.

Respuesta: Justo lo contrario. Su pago debe llegar temprano. Por ejemplo, si generalmente recibe su pago el tercer mes, pero cae un sábado, realizaremos los pagos el viernes anterior a la fecha de vencimiento. Encuentre más información sobre el calendario de pagos para 2018 en www.segurosocial.gov/pubs/calendar.htm. Cada vez que no reciba un pago, asegúrese de esperar tres días antes de llamar para informar que falta. Para asegurarse de que sus beneficios vayan al lugar correcto, cree una cuenta my Social Security. Allí, puede verificar y administrar sus beneficios sin visitar su oficina local. Visite www.socialsecurity.gov/myaccount para crear su cuenta.

 

Pregunta: Estoy recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social y recientemente volví a trabajar. ¿Tengo que pagar impuestos del Seguro Social (FICA) sobre mis ingresos? Larkin, Coral Gables FL.

Respuesta: Si. Por ley, su empleador debe retener los impuestos FICA de su cheque de pago. Aunque está jubilado, sí recibe crédito por esas nuevas ganancias. Cada año, el Seguro Social acredita automáticamente las nuevas ganancias y, si sus nuevas ganancias son más altas que en cualquier año anterior utilizado para calcular su beneficio actual, su beneficio mensual podría aumentar. Para obtener más información, visite www.socialsecurity.gov o llámenos al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

 

Pregunta: ¿Puedo retrasar mis beneficios de jubilación y recibir beneficios solo como cónyuge? ¿Cómo funciona?García, Miami FL.

Respuesta: Depende de tu fecha de nacimiento. Si nació el 01/01/1954 o antes y su cónyuge recibe los beneficios del Seguro Social, puede solicitar los beneficios de jubilación en el registro de su cónyuge siempre y cuando esté en su plena edad de jubilación. Luego obtendrá créditos de jubilación retrasada hasta los 70 años, siempre que no obtenga beneficios en su propio registro de trabajo. Más tarde, cuando comience a recibir beneficios en su propio registro, esos pagos podrían muy bien ser más altos de lo que hubieran sido de otra manera. Si su cónyuge también tiene plena edad de jubilación y no recibe beneficios, su cónyuge deberá solicitar los beneficios y solicitar que se suspendan los pagos. Entonces puede recibir beneficios en el registro de Seguridad Social de su cónyuge. Si nació el 01/02/1954 o después y desea recibir beneficios, debe solicitar todos los beneficios para los que es elegible. El Seguro Social determinará los beneficios para los que es elegible y le pagará en consecuencia. Para las personas nacidas a partir del 01/02/1954, ya no hay una opción para seleccionar qué beneficio le gustaría recibir, incluso más allá de su plena edad de jubilación. Las viudas son una excepción, ya que pueden optar por tomar el beneficio de su cónyuge fallecido sin solicitarlo. Para más información, visite www.socialsecurity.gov.

 

Pregunta: ¿Es cierto que una persona puede ser propietaria de una casa y aún ser elegible para los beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)? Alonso, Cutler Bay Fl.

Respuesta: Si. Una persona que posee una casa y vive en esa casa puede ser elegible para los beneficios de SSI. Aunque hay un límite de activos para que las personas califiquen para SSI, algunas cosas no cuentan para ese límite, como una casa, un vehículo y algunos fondos reservados para gastos de entierro. Para obtener más información sobre SSI y los requisitos de elegibilidad, consulte nuestro folleto, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en www.segurosocial.gov/pubs/11000.html.

 

Pregunta: Mi tía quedó discapacitada mentalmente como resultado de un accidente automovilístico. ¿El Seguro Social tiene un programa especial para personas que obviamente tienen discapacidades físicas o mentales? Z. Moore, West Palm Beach FL.

Respuesta: El Seguro Social se compromete a proporcionar beneficios rápidamente a los solicitantes con discapacidades graves. A través de nuestro programa de Asignaciones Compasivas, podemos identificar rápidamente enfermedades y otras condiciones médicas que califican, con base en información médica objetiva mínima, y que nos permiten hacer pagos mucho antes de lo que permite el proceso de revisión habitual. Subsidios de compasión no es un programa separado del seguro de discapacidad del Seguro Social o los programas de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Las personas que no cumplan con los criterios de subsidios de compasión aún tendrán sus condiciones médicas revisadas por el Seguro Social Obtenga más información sobre nuestros subsidios de compasión en www.segurosocial.gov/compassionateallowances.

 

 

 

 

 

 

 

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