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En España desestiman demanda contra Meliá por operar hoteles expropiados en Cuba

La demanda interpuesta por la  familia Sánchez Hill en contra de Meliá Hoteles Internacional sufrió su primer tropiezo en España, donde un juez la declaró sin lugar.  Por Redacción MiamiDiario El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca, donde se encuentra la sede de Meliá Hoteles Internacional, archivó la demanda de 10 millones de […]

Por Allan Brito
En España desestiman demanda contra Meliá por operar hoteles expropiados en Cuba
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La demanda interpuesta por la  familia Sánchez Hill en contra de Meliá Hoteles Internacional sufrió su primer tropiezo en España, donde un juez la declaró sin lugar.

 Por Redacción MiamiDiario

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca, donde se encuentra la sede de Meliá Hoteles Internacional, archivó la demanda de 10 millones de euros contra la empresa española por falta de jurisdicción. La acción fue interpuesta por la familia Sánchez Hill, quienes son exiliados cubanos, basado en la Ley Helms-Burton.

En un auto dictado fechado el lunes y comunicado a las partes este martes, la juez ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones y ha condenado a los demandantes al pago de las costas, aunque la decisión puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los jueces declararon “la falta de jurisdicción y de competencia internacional” de los tribunales españoles para resolver la querella iniciada por la familia Sánchez Hill contra el emporio hotelero por explotar los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, dos complejos de cinco estrellas, y los de la cadena Blau Costa Verde, y Playa Costa Verde, construidos en terrenos donde estuvo el ingenio azucarero Central Santa Lucía, confiscados en 1960 por el régimen de Fidel Castro a la familia.

Los edificios son en realidad propiedad del Grupo Gaviota, que según varios informes de inteligencia norteamericanos controlan los militares cubanos. Hace dos décadas ambas partes negociaron y Meliá estuvo a punto de pagar cinco millones de dólares (4,5 millones de euros), aunque en el último momento se echó atrás.

En su demanda, los descendientes de la familia acusaban a Meliá de obtener un enriquecimiento con causa ilícita durante todo el tiempo que ha durado la actividad hotelera en los terrenos, y pedían que éstos fueran considerados como frutos derivados de una posesión ejercitada con mala fe. Reclamaban una cantidad equivalente a los beneficios económicos obtenidos durante los últimos cinco años. La demanda fue presentada en los juzgados de Palma porque es la ciudad en la que la cadena hotelera tiene fijada su sede.

Meliá calificó la demanda como un sinsentido” y “un grotesco fraude”.

La agencia Europa Press asegura que la resolución no es firme y contra ella se puede interponer un recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Baleares.

 

La sentencia

La juez de Palma acepta los argumentos de Meliá Hotels International, que alegó que los juzgados de Mallorca no tienen competencia para pronunciarse sobre la demanda, que calificaron de “ejercicio esquizofrénico” y “sinsentido procesal”.

La juez recuerda que, tras la revolución de 1959, Fidel Castro decretó la nacionalización de todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la ley 890.

La aplicación de esta norma provocó para los demandantes que el Estado cubano, de manera ilegítima según el derecho internacional, confiscase los terrenos propiedad de Santa Lucía Company y Sánchez Hermanos y a partir de ese momento pasaran a ser propiedad de Cuba.

Así, Meliá Hotels “aprovechándose conscientemente de este acto”, obtuvo del Estado cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda y que actualmente son propiedad de Gaviota SA, una sociedad estatal.

Por eso la demanda se dirigía contra una persona jurídica privada domiciliada en Mallorca que ha obtenido una autorización para la explotación de los terrenos de Gaviota SA.

“Resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Meliá y Gaviota o sus relaciones mercantiles”, responde la magistrada, que apunta que el “verdadero fundamento” de la reclamación es la declaración de ilicitud de título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en la que haya podido incurrir la cadena por lucrarse de los terrenos.

Para la juez las pretensiones de la familia Sánchez Hill se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, como es Cuba, en el marco de su soberanía.

Según esto, los tribunales civiles españoles “no tienen jurisdicción para poder instruir la demanda que ha dado lugar al pleito”. “España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan casos en los que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional”, concluye.

Demandarán en EEUU

La familia Sánchez Hill, que llevó a los tribunales españoles a la empresa Meliá Hoteles Internacional por la explotación comercial de sus terrenos en Cuba, acudirá a la justicia norteamericana para solicitar formalmente la aplicación de la ley Helms-Burton, que entró en vigor en su totalidad en mayo.

Los demandantes, todos ellos estadounidenses, recurrirán a la Justicia de su país después de que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma archivara este martes la denuncia contra Meliá,  lo que, advierten, puede tener consecuencias más graves para Meliá.

«Si la Justicia española desestima la petición de compensación en términos de jurisdicción legal, las familias afectadas, después de un recurso, acudirán a la justicia en su país, ya que el gobierno de Estados Unidos ha dejado claro, por ley, que sí tiene jurisdicción en este caso», dice a ABC Nicolás J. Gutiérrez, asesor legal de los Sánchez Hill y otros demandantes cuyas propiedades fueron confiscadas por el régimen cubano.

La ley Helms-Burton, que regula el embargo cubano, entró en vigor en 1996 pero el capítulo que permite a los estadounidenses demandar a quienes exploten comercialmente sus propiedades estuvo suspendido hasta este año.

Desde que Donald Trump permitiera la entrada en vigor de la totalidad de la ley se han iniciado en EE.UU. una decena de demandas contra empresas hoteleras y de turismo de todo el mundo, incluidas la española Meliá, la alemana Trivago o la norteamericana Carnival Cruises.

El proceso de demanda es lento, y debe hacerse sobre un listado oficial de reclamaciones elaborado por el departamento de Justicia norteamericano hace seis décadas y que incluye el reconocimiento de 8.821 propiedades confiscadas por valor estimado de 1.900 millones de dólares que van aumentando a razón de un interés anual del 6%.

Propiedades en Estados Unidos

Según John S. Kavulich, presidente del Consejo Comercial y Económico EEUU-Cuba, el juicio en Palma era importante para todos los demandantes, porque querían que la Justicia en España, donde tiene su sede Meliá y otros operadores hoteleros y turísticos que ofrecen servicios en Cuba, se declarara competente sobre las confiscaciones del régimen comunista.

Al no ser así, todos los esfuerzos van a centrarse finalmente en Florida, donde se están presentando las demandas. «El caso en Palma era importante y el hecho de que haya sido desestimado tendrá un efecto inmediato sobre los demás demandantes», dice Kavulich. «Ahora todos los esfuerzos se centrarán en la ley Helms-Burton», añade.

La aplicación de la ley Helms-Burton tiene dos implicaciones importantes para las empresas extranjeras que hacen negocios en Cuba.

Por un lado, si estas son denunciadas en una corte de Florida y tienen propiedades en EEUU se arriesgan a que estas les sean expropiadas. Meliá tiene un hotel en Nueva York y otro en Orlando.

Por otra parte, y en virtud del Título IV de la ley, el Gobierno norteamericano se reserva el derecho de negar visados de entrada y residencia en EEUU a los administradores y altos directivos de las empresas sancionadas, así como sus familiares.

Según dice un portavoz del departamento de Estado a ABC en un correo electrónico, «hemos aumentado nuestros esfuerzos de aplicación de conformidad con el Título IV. Un ciudadano extranjero sujeto a restricciones del Título IV no puede obtener una visa o ingresar a los Estados Unidos. Como los registros de visa son confidenciales bajo la sección 222 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no podemos revelar esfuerzos específicos de cumplimiento».

Más demandas en camino

La hotelera mallorquina sospechaba que este pleito de la familia Sánchez Hill era el paso previo a una reclamación en Estados Unidos amparada por la ley Helms-Burton, que permite a particulares y empresas del país reclamar una indemnización por los bienes que les fueron confiscados durante el castrismo.

Las cadenas hoteleras mallorquinas Meliá e Iberostar son las dos más afectadas por el endurecimiento del embargo al país caribeño por parte del gobierno de Donald Trump, ya que son las que más complejos explotan en Cuba.

Meliá cuenta con 32 hoteles en la isla que ofrecen 15.000 habitaciones y está en proceso de construcción de otros siete. Iberostar cuenta con 21 establecimientos y cerca de 6.500 habitaciones, una cifra que pretenden doblar para 2020.

La ley Helms-Burton abrió la puerta a una cascada de demandas por la confiscación de bienes en Cuba.

El pasado mes de mayo, la familia Mata presentó en la corte federal del distrito sur de Florida una demanda colectiva contra varias empresas turísticas del Gobierno de la isla, en la que reclamaron una indemnización millonaria por el uso del hotel San Carlos, ahora explotado por Meliá y otra cadena cubana.

El complejo fue expropiado a la familia en 1962 y ahora los descendientes exigen una indemnización por esta confiscación.

Meliá Hotels International no estaba incluida inicialmente en la demanda colectiva y fue notificada con un plazo de 30 días para indemnizar a los demandantes y evitar el inicio del proceso judicial.

Fuentes: El País, ABC, Radio Televisión Martí

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