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En México: ¡Prohibido revisar celulares y correos electrónicos!

Una nueva legislación se impuso en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que revisar los celulares y los correos electrónicos -incluso en de la pareja- va contra la ley. Redacción MiamiDiario Esta nueva ley le cae como anillo al dedo a los infieles, porque es ilegal revisar el celular sin la anuencia […]

Por Allan Brito
En México: ¡Prohibido revisar celulares y correos electrónicos!
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Una nueva legislación se impuso en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que revisar los celulares y los correos electrónicos -incluso en de la pareja- va contra la ley.

Redacción MiamiDiario

Esta nueva ley le cae como anillo al dedo a los infieles, porque es ilegal revisar el celular sin la anuencia del dueño del mismo. Esto quiere decir que ya las parejas no deberán examinar los dispositivos si no lo sabe la otra persona, informó chispa.tv

La resolución también se extiende a todos los familiares, además de las parejas, incluye a padres y madres que -de vez en cuando- chequean los celulares de sus hijos para saber que han estado haciendo.

Además la sentencia se extiende asimismo a declarar ilegal revisar los correos electrónicos o cualquier aparato de comunicación donde se almacene información sin la autorización del propietario.

Otro aspecto que cubre la ley es que es ilícito almacenar, grabar, leer, registrar o capturar conversaciones o cualquier tipo de comunicación, por ende no se puede hacer capturas de pantalla de las conversaciones privadas, detalló  chispa.tv.

Pero…  ¿Qué origino este insólito fallo?

Resulta que un hombre para culpar a su esposa de infidelidad quiso emplear los correos electrónicos que había encontrado espiando su cuenta.

Llegó a imprimir 343 correos electrónicos de la cuenta persona de su mujer, pero los jueces determinaron que no podían emplearse debido a que era un asunto privado, relató  chispa.tv.

En México la privacidad de las comunicaciones es tan importante que incluso está presente en la Constitución de ese país en el artículo 16, párrafo 12, el cual dice:  “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. “, puede ubicarlo en el portal  juridicas.unam.mx

Lo que falta conocer es cuáles serán las condenas que le aplicaran a quienes incumplan la ley y se atrevan a revisar los celulars y los correos electrónicos de sus parejas o familiares.

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